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El SAT modifica el aviso de cambio de domicilio online

Se establece que quienes podrán hacer el trámite por internet son ‘aquellos que cuenten con e.firma’.



La autoridad del nuevo domicilio fiscal es la que debe cumplir la sentencia de nulidad: SCJN
(Imagen: El Contribuyente)
29 junio, 2022

El 27 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Modificación del aviso de cambio de domicilio a través de internet

Entre los cambios previstos se hace una importante modificación al trámite de presentación del aviso de cambio de domicilio ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, la regla 2.5.11., de la RMF para 2022, únicamente permitía el trámite del cambio de domicilio fiscal a través de internet, a los contribuyentes con “buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Liberación de la restricción

Pero indica que con la modificación, se elimina esta restricción y se establece que quienes podrán hacer el trámite por internet son ‘aquellos que cuenten con e.firma’.

Por su parte, quienes no cuenten con e.firma, podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita. Para esto, tendrán que cumplir los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT o en la oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

La ficha referida prevé que el trámite puede realizarse tanto en línea como presencial. En línea no se requiere presentar ninguna documentación. El trámite presencial sí requiere de la presentación de documentación.

Requisitos del trámite presencial

En este mismo sentido se modifica la ficha de trámite 77/CFF, para establecer, como requisitos del trámite presencial, que en el caso de los asalariados y contribuyentes sin actividad económica, sólo requerirán la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) siempre que el domicilio se encuentre visible. Esto significa que no es necesario presentar un comprobante de domicilio, si se presenta la credencial del INE con el domicilio visible, lo cual representa una gran agilización del trámite.

Además, para el caso de los contribuyentes que cuenten con e.firma no requerirán presentar comprobante de domicilio, siempre que lo informen así al asesor fiscal que les atienda en el SAT, quien lo corroborará en los sistemas institucionales del SAT.

Fiscalia considera que esto representa una importante agilización en los trámites que actualmente los contribuyentes están realizando para actualizar sus datos y estar en condiciones de que los patrones puedan emitir los recibos de nómina, cumpliendo con los requisitos de validación de datos personales del CFDI 4.0.

– Con información de Fiscalia.





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