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¿Cuál es la fecha límite para que el RESICO obtenga su e.firma?

La obligación para los contribuyentes del RESICO de contar con la firma electrónica activa a más tardar el 30 de junio sigue vigente



El Contribuyente
8 junio, 2022

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 establece que los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022.

Lo anterior lo estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Artículo Transitorio Trigésimo Octavo de la RMF para 2022.

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, lo anterior quiere decir que no basta con que el contribuyente cuente con su e.firma sino que, además, deberá estar activa.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el artículo transitorio mencionado, no podrán tributar en el RESICO. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá cambiar al contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.

Extensión para facturar sin e.firma

Fiscalia recordó que recientemente, a través de la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se modificó el Artículo Transitorio Décimo Sexto, que se refiere a la posibilidad que tienen las personas físicas del RESICO, de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), a través de la aplicación denominada “Mis Cuentas”, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aloja en su portal de internet.

Con dicha modificación, se extiende el plazo del 30 de junio al 31 de diciembre de 2022 para que los contribuyentes personas físicas del RESICO puedan expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Obligaciones distintas

Pero Fiscalia aclaró que no se debe confundir la facilidad de continuar facturando sin e.firma o sin CSD hasta el 31 de diciembre de 2022, pensando que esto libera a estos contribuyentes de contar con la e.firma a más tardar el 30 de junio de 2022. Esto se debe a que son dos obligaciones distintas, e impera la obligación de contar con la e.firma a más tardar el 30 de junio.

Esta extensión del plazo para facturar sin e.firma o sin CSD puede llevar a suponer que la autoridad está planeando una prórroga para obtener la e.firma para estos contribuyentes, sobre todo dado el problema de escasez de citas que aqueja al órgano y a los contribuyentes. Pero hasta la fecha no hay pronunciamiento oficial al respecto.

Por eso, Fiscalia indicó que aún cuando existe la facilidad para continuar facturando sin necesidad de e.firma o de CSD, los contribuyentes del RESICO deben contar con firma electrónica a más tardar el 30 de junio de 2022, so pena de perder el derecho de tributar en ese régimen.

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