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Fecha límite para que las personas físicas del RESICO obtengan su e.firma

Las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con su e.firma activa.



(Imagen: El Contribuyente)
2 febrero, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

El documento establece que los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022.

Lo anterior lo estableció la autoridad fiscal en el Artículo Transitorio Trigésimo Octavo de la RMF para 2022.

El artículo indica que la e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que no cumplan con lo mencionado, no podrán tributar en el RESICO. En este caso, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Puedes ver la RMF para 2022 aquí / Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2021.


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