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¿Quién debe emitir la carta porte si se contrata a un transportista?

La autoridad aclaró quién debe emitir el CFDI de traslado con el complemento de carta porte, si un propietario de mercancías contrata a un transportista.



El Contribuyente
18 mayo, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente extendió hasta el 30 de septiembre la fecha límite para la emisión obligatoria a la factura electrónica con complemento de carta porte (CCP).

Como parte de la Cuarta reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, se emitió un planteamiento a la autoridad en donde se cuestiona lo siguiente:

Si un propietario de mercancías contrata a un transportista para prestar los servicios de traslado de mercancías, ¿deberá emitir el CFDI de traslado con carta porte y al transportista un CFDI de ingresos con carta porte?

La pregunta forma parte del planteamiento 45, de la cuarta reunión bimestral de síndicos del contribuyente.

Respuesta del SAT

En su respuesta, la autoridad señala que no es necesario que el propietario emita un CFDI de traslado cuando este no realiza el traslado de los bienes o mercancías. En ese sentido, el transportista es quien realiza el transporte de los bienes o mercancías y es quien debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte al contribuyente que lo contrató.

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