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¿Qué contribuyentes no pueden pasarse al RESICO?

Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
9 marzo, 2022

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022 se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). 

El RESICO ofrece una simplificación administrativa para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos (mdp) facturados conforme a su actividad económica.

En el régimen también estarán las personas morales con ingresos menores a 35 mdp cuyos socios sean personas físicas.

¿Qué personas físicas no tributarán en el RESICO?

De acuerdo con información publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no pueden tributar en el RESICO las personas físicas que:

  • Sean socios.
  • Accionistas.
  • Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR).  
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.  
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Cuando perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.

¿Qué personas morales no tributarán en el régimen de confianza?

Asimismo, no pueden tributar en el régimen las personas morales que se encuentren en los supuestos siguientes: 

  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas. 
  • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Que por las actividades que realicen deban tributar como:
    • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
    • En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
    • En el Régimen de los Coordinados.
    • En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
    • En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
    • En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
  • Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO.

 

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Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: enero de 2022.





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