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El SAT confirma que es posible ingresar al RESICO en cualquier momento

La autoridad fiscal eliminó la referencia a una fecha límite para inscribirse al RESICO.



(Imagen: El Contribuyente)
7 marzo, 2022

Con la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) surgieron algunas dudas entre los contribuyentes.

Entre las dudas que surgieron se encuentran las siguientes:

  • ¿Puedo ingresar al RESICO en algún ejercicio posterior a 2022?
  • ¿Puedo ingresar al RESICO en cualquier momento del año?

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó la referencia a una fecha límite para inscribirse al RESICO.

La autoridad fiscal hizo lo anterior con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, al modificar la regla 3.13.1. 

El artículo indica que con la modificación se eliminó la referencia a que los contribuyentes deban solicitar su inscripción al RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Fiscalia señaló que de esta forma se confirmó lo que había indicado el SAT a través de una pregunta frecuente, que se reproduce a continuación:

33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?

Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos.

Como puede apreciarse, la autoridad señala que es posible entrar al RESICO “en cualquier momento”, y no habla de ejercicios fiscales.

 

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