El Contribuyente
Síguenos
empty

Detectan problemas en la emisión de notas de crédito en 2022

La emisión de notas de crédito en 2022 puede verse impactada de manera negativa.



El SAT no ofrece las herramientas que debería para emitir CFDI de pagos y retenciones
31 marzo, 2022

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Egresos conocido como nota de crédito sirve para amparar devoluciones, descuentos y bonificaciones. Es decir, sirve para disminuir ingresos que fueron registrados en facturas previas.

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la emisión de notas de crédito en 2022 puede verse impactada de manera negativa. Esto se debe a una serie de requisitos para su emisión, que están previstos en la Reforma Fiscal para 2022, siendo uno de ellos el que su emisión esté “justificada”.

Cambio en la emisión de notas de crédito para 2022

El artículo indica que a partir de 2022 fue reformado el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción VI, para indicar que en el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado en facultades de comprobación.

Es decir, la exigencia que se pretende instaurar es contar con una justificación y con el soporte documental para acreditar la procedencia de las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Problemas en la emisión de notas de crédito

Pero Fiscalia advirtió que el hecho de que exista una nueva obligación que consiste en “contar con la justificación y soporte documental” de esas devoluciones, descuentos o bonificaciones, coloca al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica por tratarse de requisitos con un alto grado de subjetividad y vaguedad.

Además, indicó que contar con la “justificación” o con el “soporte documental” de una devolución que hace un cliente por el sólo hecho de no estar satisfecho con el producto o servicio, será una tarea compleja y que queda al arbitrio de la autoridad en turno el definir si existe o no “justificación” suficiente.

Por ejemplo, se podría llegar al extremo en el que un comercio tenga que solicitar al cliente que devuelve un producto, que firme una carta usando una identificación oficial y manifestando bajo protesta de decir verdad que el producto no satisfizo sus expectativas, por poner un ejemplo.

Por eso, Fiscalia considera que se debería modificar la medida fiscal mencionada, porque no atienden a las prácticas modernas de comercio, y representan obstáculos para agilizar y mejorar la experiencia del consumidor y la dinámica de los negocios que, ante la incertidumbre jurídica provocada por medidas de este tipo, se verán obligados a implementar medidas retrógradas.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

– Con información de Fiscalia.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿En qué casos declaran los contribuyentes de plataformas digitales?

¿Los días 1 y 5 de mayo son días de descanso obligatorio?

Hoy termina el plazo para presentar la declaración anual

¿Qué pasa si presento mi declaración anual fuera de tiempo?