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No lo olvides: el 1 de mayo será obligatorio usar la factura 4.0

La autoridad fiscal dio a conocer que el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 del CFDI concluirá el 30 de abril del 2022.



(Imagen: El Contribuyente)
15 febrero, 2022

En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0.

En este contexto, la autoridad fiscal recientemente recordó que otorgó un periodo de transición, hasta el 30 de abril, para que los contribuyentes puedan utilizar ambas versiones de facturación. Es decir, el uso obligatorio del CFDI o factura 4.0 iniciará el 1 de mayo.

El SAT otorgó el periodo de transición como una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para que los contribuyentes se adapten a las nuevas necesidades de la emisión de facturas o recibos de nómina.

Los cambios más importantes del CFDI 4.0

En la versión más reciente, los cambios más importantes son los siguientes: 

  • La obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.
  • En el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrado ante el SAT.

Los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales

A través de un comunicado, el SAT indicó que los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como Constancias de RFC (constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal).

Dichas constancias pueden ser tramitadas con contraseña o e.firma en los siguientes enlaces:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/28889/obten-tu-cedula-de-identificacion-fiscal

En caso de no contar con estos medios de autenticación, los contribuyentes podrán solicitarlos a través de la herramienta SAT ID o en la app gratuita del mismo nombre, y recibirán una respuesta en los cinco días hábiles posteriores a su solicitud.

 

Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 13 de febrero de 2022.


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