Este es el plazo para el dictamen fiscal obligatorio del ejercicio 2022
Las empresas con ingresos de mil 650 millones de pesos deberán entregar su dictamen fiscal obligatorio al SAT del ejercicio 2022 a más tardar en mayo del próximo año.
Una reforma en el artículo 32-A del Código Fiscal estableció la obligatoriedad de dictaminar sus estados financieros por contador público certificado a las empresas con ingresos superiores a los mil 650 millones de pesos.
Además, el contador público inscrito que elabore el documento deberá informar a la autoridad fiscal incumplimientos o conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal.
En caso de que el especialista que elabore el dictamen detecte que su cliente pudo cometer un delito y no informe a la autoridad, se considerará encubrimiento del delito.
De acuerdo con Jesús Alvarado, socio fiscal de Crowe México dijo a Reforma, el dictamen será del ejercicio fiscal de este 2022 y deberá ser entregado al fisco en 2023.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que se trata del dictamen correspondiente al ejercicio de 2022. “El primer ejercicio a dictaminar es efectivamente el 2022 y por tanto el dictamen se deberá entregar en (a más tardar en mayo de) 2023”, comentó el organismo.
De acuerdo con Reforma, para saber si una empresa está sujeta a cumplir con esta obligación, se tomarán como referencia los ingresos obtenidos en 2021 y si superan los mil 650 millones de pesos, deberá hacerlo.
Según datos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la presentación del dictamen fiscal obligatorio es para los ejercicios que inicien a partir del ejercicio 2022, mismos que deberán presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2023.
Además, respecto al plazo de presentación para quienes opten por dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2021 este deberá presentarse a más tardar el 15 de julio del 2022.
Asimismo, el IMCP informó que la responsabilidad del contador público inscrito de informar a la autoridad que el contribuyente ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del primero de enero del 2022.
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