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Venció el plazo para que empresas del REPSE enviaran información de sus contratos

La fecha límite para que las empresas del REPSE proporcionen la información de los contratos del tercer cuatrimestre del 2021, fue el 17 de enero de 2022.



Guía para el REPSE reitera la presencia física de trabajadores “puestos a disposición”
(Imagen: El Contribuyente)
18 enero, 2022

Con la reforma al outsourcing, las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) tienen que proporcionar la información de sus contratos.

Las empresas deben hacer lo anterior cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre. [Ley del Seguro Social, artículo 15-A, tercer párrafo, y Ley del Infonavit, artículo 29-Bis, primer párrafo].

Por eso, la fecha límite para el tercer cuatrimestre del 2021 (septiembre-diciembre) fue el 17 de enero de 2022. 

Herramientas para presentar informativas al IMSS e Infonavit

La información de los contratos se debe enviar a través de herramientas digitales ubicadas en los portales de internet de las siguientes instituciones:

  • En el caso del IMSS, la herramienta digital se llama Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).
  • En el caso del Infonavit, la herramienta digital se llama Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).

Empresas del REPSE deben presentar informativas “en cero”

De acuerdo con IDC Online, en caso de no haber celebrado contratos, por la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas ante el Seguro Social, se debe presentar un informe bajo la modalidad “sin información”.

Por lo que respecta al Infonavit, el aplicativo del SISUB no se actualizó para contar con la opción de “Informe sin celebrar contratos”. 

Por eso, IDC Online explicó que es necesario mandar un escrito libre dirigido al licenciado Franz Antonio Jiménez Rueda, Gerente Senior de Fiscalización del Infonavit, o a la contadora Martha Mireya Fuerte Álvarez, Gerente de Planeación y Programación de la Fiscalización en la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit, señalando bajo protesta de decir verdad que no hay datos que reportar.

El escrito se debe remitir a los siguientes correos electrónicos:

– Con información de IDC Online.


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