El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Las empresas aún deben entregar constancia de sueldos y salarios?

A partir de 2017 dejó de existir la obligación de expedir la constancia de sueldos y salarios a los trabajadores.



(Imagen: El Contribuyente)
24 enero, 2022

Anteriormente, los patrones tenían la obligación de proporcionar a sus trabajadores “constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate”. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 118 vigente en 2013].

Dichas constancias debían proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año, y podían expedirse de la siguiente manera:

  • En el formato 37, que es una constancia de sueldos y salarios.
  • O utilizando la impresión de los anexos de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la cual se presentaba durante el mes de febrero de cada año.

La constancia de sueldos y salarios a los trabajadores se eliminó

Sin embargo, a partir de 2014, con la reforma a la Ley del ISR se eliminaron las obligaciones de presentar la declaración informativa, así como la expedición de constancias de sueldos y salarios a los trabajadores. 

Lo anterior se debe a que los datos que se incluían en la declaración informativa, se informarían a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina. 

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, a partir de 2017 dejó de existir la obligación de expedir las constancias a los trabajadores.

Pero el artículo indica que esta situación puede provocar algunas confusiones en la práctica. 

Lo anterior se debe a que los trabajadores pueden estar esperando recibir un documento por parte de la empresa donde consten los pagos y retenciones realizados durante el ejercicio, de forma que ellos estén en condiciones de compararlo con los datos cargados en su declaración anual, o bien, simplemente para su archivo financiero personal.

Las empresas podrían expedir reportes individualizados

Fiscalia explicó que dada que esta puede ser una costumbre arraigada en diversas empresas, una posible acción por parte de los patrones es expedir un reporte individualizado por persona.

En dichos reportes podrían constar las percepciones y retenciones de impuesto que se efectuaron a cada trabajador durante el ejercicio. Si bien la emisión de un documento de esta naturaleza no es más una obligación, sí puede representar una atención al trabajador al facilitarle el acceso a esta información.

 

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16927


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?