El Contribuyente
Síguenos
empty

El SAT asegura que la carta porte no representa más carga administrativa

Desde 1993, es obligación del transportista contar con un documento en papel con la misma información del nuevo complemento carta porte.



(Imagen: El Contribuyente)
19 enero, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado ayer donde aseguró que la información requerida para la emisión de la factura electrónica con complemento carta porte no es una carga administrativa.

La autoridad fiscal indicó que el complemento carta porte tampoco representa un costo adicional para los transportistas.

Lo anterior se debe a que, desde 1993, es obligación legal del transportista contar con un documento en papel exactamente con la misma información solicitada actualmente.  

Herramientas para facturar con el complemento carta porte

Para facilitar la facturación electrónica con el complemento carta porte sin contratar a terceras personas, a partir del primero de enero de 2022, el SAT puso a disposición de los contribuyentes de manera gratuita las siguientes herramientas para la facturación electrónica:

De acuerdo con la autoridad fiscal, a la fecha existe una gran cantidad de contribuyentes que ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento carta porte, que consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en el territorio nacional.

Empresas que ya emiten facturas con complemento carta porte

El SAT indicó que entre las personas morales que se esforzaron para sumarse a la modernización destacan las siguientes:

Traslado de valores

  • SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN 
  • SEGURITEC TRANSPORTE DE VALORES
  • TECNOVAL DE MÉXICO 
  • ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO
  • COMPAÑÍA MEXICANA DE TRASLADO DE VALORES

Mensajería

  • DHL EXPRESS MÉXICO 
  • OPERADORA DE SERVICIOS PAQUETEXPRESS 

Servicios Integrales de Logística

  • CONSOLIDACIÓN LOGÍSTICA E INMOBILIARIA
  • PUNTO A PUNTO T2 

Distribuidores a punto de venta

  • BIMBO 
  • BEBIDAS PURIFICADAS 
  • COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO 
  • DISTRIBUIDORA ARCA CONTINENTAL (COCA-COLA)
  • LIVERPOOL
  • COPPEL
  • NADRO 

Transportes de carga

  • AUTOTRANSPORTES DE CARGA TRESGUERRAS 
  • TRANSPORTES CASTORES DE BAJA CALIFORNIA
  • TRANSPORTES POTOSINOS 
  • IMPULSORA DE TRANSPORTES MEXICANOS 

 

Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 18 de enero de 2022.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿El pago de dividendos en acciones está prohibido por la Ley del ISR?

¿Se deben retener impuestos por las propinas en 2024?

Procedimiento para la inscripción de trabajadores domésticos al IMSS en fase II

Cómo evitar problemas con el IMSS si tienes trabajadores domésticos

colegiaturas-deducibles-impuestos

¿Cuándo son deducibles los regalos y muestras para clientes?