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Conoce los aspectos más relevantes de la RMF para 2022, según la Prodecon

La Procuraduría del Contribuyentes dio a conocer los aspectos más relevantes la RMF 2022.



(Imagen: El Contribuyente)
12 enero, 2022

El 5 de enero, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) compartió un documento con los aspectos más relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Entre los aspectos relevantes de la RMF para 2022 que compartió la Prodecon, se encuentran los siguientes:

3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo

Se adiciona la regla que señala que para los efectos de la fracción IV, del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), relativa a la obligación de informar respecto de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda de 15,000 pesos, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja; podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X.

3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios

Se adiciona regla para señalar que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones de salarios y asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente. Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos y en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.

3.13.12. Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF

Se señala que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), no podrán volver a tributar en el primer régimen fiscal (RIF), aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.

2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma

Para los efectos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal restringirá la Contraseña o el Certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal del contribuyente, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.

2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Se precisa que esto no aplica a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO.

Puedes ver la información que compartió la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 5 de enero de 2021.


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