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Algunos contribuyentes excluidos sí podrán inscribirse al RESICO

Con la publicación de la RMF para 2022, se definen algunos contribuyentes excluidos que por reglas generales sí podrán inscribirse al RESICO.



Dudas sobre el aviso de actualización de socios y accionistas
10 enero, 2022

Con la Reforma Fiscal para 2022 se estableció la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Entre los contribuyentes que no podrán acceder al nuevo régimen, se encuentran aquellos que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, algunos contribuyentes excluidos sí podrán inscribirse al RESICO.

Contribuyentes excluidos que sí podrán inscribirse al RESICO

El artículo indica que la regla 3.13.10. de la RMF para 2022, para efectos del artículo 113-E, independientemente de que los socios, accionistas e integrantes de personas morales están excluidos de tributar en el RESICO, los siguientes sujetos sí podrán tributar en el nuevo régimen:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR.
  • Sean socios, accionistas o integrantes de las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
  • Sean socios, accionistas o integrantes sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
  • Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

 

– Con información de Fiscalia.


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