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¿Quiénes deben o pueden presentar aviso para tributar o no en el RESICO?

Diversos contribuyentes deben o pueden presentar un aviso relacionado con su ingreso al RESICO, de acuerdo con las disposiciones que regulan este nuevo régimen.



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
16 diciembre, 2021

El 12 de noviembre, el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022, con la que se implementará el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

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De las diversas disposiciones que regulan el RESICO, se intuye que diversos contribuyentes deben o pueden presentar un aviso relacionado con su ingreso al nuevo régimen, de acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia,

Contribuyentes que pueden presentar aviso para tributar o no en el RESICO

El análisis indica que el aviso que deberá presentarse en enero de 2022 incumbe a las siguientes personas:

Personas físicas que deseen permanecer en el RIF

Los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 31 de enero de 2022. De lo contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente para que tributen en el RESICO.

Lo anterior sólo aplicará para los contribuyentes que estuviesen tributando en el RIF al 31 de agosto de 2021.

Personas morales que quieran inscribirse al RESICO

Los contribuyentes que tributen en el Régimen General de personas morales o en el Régimen de Flujo de Efectivo de personas morales, a la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2022, deberán inscribirse al RESICO. Esto será posible si cumplen con los requisitos correspondientes, y presentan a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.

El SAT podrá registrar en el RESICO aunque no se presente el aviso

En caso de que el contribuyente no presente el citado aviso, la autoridad podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad del aviso.

Fiscalia recordó que los preceptos que regulan al RESICO para personas morales se encuentre dentro del Título de “Estímulos fiscales”. Pero señaló que aunque el RESICO es un régimen con facilidades para el cálculo del impuesto, su carácter mandatorio dista de la naturaleza de un estímulo fiscal.

Personas físicas que quieran migrar al Régimen de Confianza

Las personas que estén inscritas en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) o el Régimen de Arrendamiento (RA), estarán obligadas a presentar contabilidad en el 2022, a menos que se inscriban en el RESICO.

En ese sentido, aunque no esté explícitamente definido por la normativa, aquellas personas físicas que busquen migrar al RESICO, y que no actualicen los supuestos de exclusión, podrán presentar el aviso para tributar a través del nuevo régimen.

 


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