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¿Qué es el programa de vigilancia profunda del SAT?

La Prodecon explicó que el programa de vigilancia profunda únicamente tiene como finalidad sugerir al pagador de impuestos la aclaración y / o corrección de su situación fiscal.



¿Qué es el programa de vigilancia profunda del SAT?
9 noviembre, 2021

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyentes (Prodecon) recientemente publicó un texto en el que expone algunas características del programa de vigilancia profunda del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Prodecon explica que uno de los ejes rectores de la reforma fiscal 2021 tiene que ver con la gestión tributaria, conforme al cual se privilegia ejercicio de las facultades de gestión (asistencia, control y vigilancia), sobre las de comprobación (inspección, verificación , determinación y liquidación).

Se modificó el contenido del artículo 33 del CFF

Por eso, derivado de dicha reforma, se modificó el contenido del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), previendo la posibilidad de que las autoridades proporcionen asistencia gratuita a los contribuyentes, invitándolos a acudir a sus oficinas (actualmente se realiza vía electrónica) con el objeto de orientarlos en el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con la Prodecon, lo anterior acontece con el llamado “programa de vigilancia profunda”, el cual sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales, tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, declaraciones, pagos, entre otras fuentes).

Programa de vigilancia profunda

En caso de que el SAT ejecute el referido programa, la Prodecon indica que sucederá lo siguiente:

La Administración Desconcentrada de Recaudación competente notifica, a través del buzón tributario, un oficio invitación en el que informa que detectó omisiones o presuntas inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, dentro de un periodo o ejercicio fiscal determinado, en el que además lo exhorta a llevar a cabo una entrevista en una fecha y hora hábil, a través de la herramienta Microsoft Teams.

El pagador de impuestos puede acudir acompañado de su asesor y, de estimarlo necesario, solicitar la designación de un observador de la Prodecon, quien levantará un acta circunstanciada en la que hará constar los hechos que se susciten en la diligencia, así como las inconsistencias detectadas por la autoridad.

Las inconsistencias detectadas por la autoridad, principalmente son las siguientes:

  • Diferencias entre los CFDI emitidos contra los ingresos manifestados en la declaración anual.
  • Diferencias entre los CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras manifestados en la declaración anual.
  • Fluctuaciones cambiarias.
  • Erogaciones realizadas al extranjero.
  • Partidas en la conciliación contable fiscal, principalmente el ajuste anual por inflación y la deducción por inversiones.
  • Entre otras, todas aquellas operaciones que no cuenten con un CFDI.
  • Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.
  • Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.
  • Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.
  • Pagos realizados a proveedores que se ubican en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.
  • CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos, recibidos, de nómina o sus complementos.
  • Antes de finalizar la entrevista, la autoridad otorga un plazo de 10 días al contribuyente para que, a través de correo electrónico, aclare las supuestas inconsistencias detectadas y / o corrija su situación fiscal, al cual deberá recaer una respuesta en la que se señale si con los elementos aportados consiguieron desvirtuarlas.

El programa incentiva el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes

En conclusión, la Prodecon indicó que el programa de vigilancia profunda únicamente tiene como finalidad sugerir al pagador de impuestos la aclaración y / o corrección de su situación fiscal, no es un acto de fiscalización.

Por eso, explicó que la falta de atención a la carta invitación no puede tener como consecuencia la determinación de un crédito fiscal o la imposición de una sanción. Por el contrario, el acercamiento con la autoridad puede evitar que ello acontezca, pues de corregirse (en caso de que así proceda), se consideraría un cumplimiento espontáneo, con la confianza de que Prodecon, como organismo protector los derechos de los contribuyentes, lo auxiliará en ese y cualquier otro acto de la autoridad fiscal federal.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Páginas: 61 y 62 / Fecha de publicación: septiembre de 2021.


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