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Conoce los cambios propuestos en materia de RFC para 2022

Como parte de las modificaciones fiscales que se buscan implementar para 2022, se encuentran los cambios propuestos en materia de RFC.



Conoce los cambios propuestos en materia de RFC para 2022
13 octubre, 2021

Como parte de la propuesta de cambios fiscales del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda propuso diversos cambios para el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para implementar los cambios, se busca reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Cambios propuestos en materia de RFC para 2022

Entre los cambios que se pretenden hacer al RFC, se encuentran los siguientes:

RFC obligatorio al cumplir 18 años

Uno de los puntos más discutidos de la reforma al artículo 27 del CFF es respecto a la inscripción obligatoria de mayores de edad al RFC

Empresas con acciones en Bolsa

Se propone modificar la fracción VI del apartado B, para que las sociedades con acciones colocadas entre el gran público inversionista informen a la autoridad fiscal respecto a las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando sobre la sociedad.

Asimismo, señala la propuesta, se deberá informar los nombres de los representantes comunes, su clave en el RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral.

Aclaraciones ante fedatario público

Actualmente, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere una aclaración a un fedatario público, que realizó alguna inscripción en el RFC, y éste no atiende el requerimiento correspondiente, la autoridad fiscal requerirá de manera directa al contribuyente la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal.

En este contexto, se propone derogar el párrafo segundo de la fracción VI del apartado C, para que la autoridad no esté obligada a tratar con el fedatario, pudiendo requerir aclaraciones directamente con el contribuyente.

Facultad de cancelar o suspender el RFC

Se plantea la adición de una fracción XIII en el apartado C, para precisar que será facultad de las autoridades fiscales, cancelar o suspender la inscripción en el RFC, cuando detecte mediante sus sistemas, con información proporcionada por otras autoridades o por terceros, que:

  • El contribuyente no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos.
  • Que durante dicho periodo el contribuyente no ha emitido comprobantes fiscales.
  • El contribuyente no cuente con obligaciones pendientes de cumplir.
  • Que exista constancia de la defunción en caso de ser persona física.

Verificación de existencia del domicilio fiscal

Se propone que, a través de una modificación a la fracción I del Apartado C, se pueda verificar la existencia y localización del domicilio fiscal del contribuyente, usando “cualquier […] herramienta tecnológica” que proporcione georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales.

Esta propuesta pareciera no derivar en un cambio respecto a cómo el SAT ha venido haciendo sus actividades hasta la fecha.

Liquidación total de activo y cese de operaciones

El SAT señala que de los trámites relacionados a la liquidación total de activo, cese de operaciones, y fusión de sociedades, identificó que los contribuyentes buscan cancelar su RFC aún con obligaciones pendientes que cumplir.

En consecuencia, se propone que para los casos citados (excepto el de fusión de sociedades), se propone adicionar a la fracción IX, del apartado D, un inciso d, relativo a que los contribuyentes cuenten con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16373


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