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¡Ojo! Estos cambios de la reforma al outsourcing no fueron prorrogados

No te vayas con la finta, no todo lo establecido en la reforma a la subcontratación se movió hasta septiembre.



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5 agosto, 2021

El Congreso de la Unión aprobó la ampliación del plazo para que las empresas concluyan sus obligaciones en materia de outsourcing o subcontratación laboral

Derivado de lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó un decreto que aplaza la entrada en vigor de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación laboral. Con los cambios establecidos en el decreto, la entrada en vigor de las nuevas obligaciones será hasta el 1 de septiembre.

Obligaciones que sí fueron prorrogadas

Como ya informamos, estos son artículos transitorios reformados:

  • PrimeroEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
  • Segundo. …
  • Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
  • Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
  • Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización…
  • Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
  • Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

No todas las obligaciones fueron prorrogadas

Como señala El Economista, algunas obligaciones no entraron en la prórroga.

  • Desde el 24 de abril, la subcontratación laboral ya no está permitida. En la práctica, no se pueden celebrar contratos por este concepto.
  • Aunque se permite la contratación de servicios especializados, las empresas no pueden contratarlos si las actividades forman parte de su objeto social.
  • La multa por la subcontratación laboral es de 179 mil pesos a 4 millones 481 mil pesos.

 

Con información de El Economista

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Toma-nota-Las-reglas-del-outsourcing-que-ya-estan-vigentes-aun-con-prorroga-20210802-0093.html

 

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