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¿Necesitas realizar la sustitución patronal? La JFCA te ayuda con el convenio

Para facilitar los convenios de sustitución, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje llevará a cabo mesas de trabajo especializadas.



6 mayo, 2021

El viernes 23 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al outsourcing o subcontratación laboral.

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de “servicios especializados o de ejecución de obras especializados”. Debido a la entrada en vigor de la reforma, las empresas que utilizan el outsourcing deben internalizar su nómina. Esto lo deben hacer en un plazo de 90 días.

Mesas de trabajo para sustitución patronal

Uno de los cambios más importantes es la sustitución patronal. Básicamente, se refiere a trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos. Además, la nueva empresa deberá reconocer los derechos laborales, la antigüedad y riesgos de trabajo de los empleados que absorba.

Esta semana el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó reglas derivadas de la reforma en materia de subcontratación laboral, específicamente para llevar a cabo los siguientes procedimientos:

  • Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la sustitución patronal, en términos del Artículo Séptimo transitorio de “El Decreto”.
  • Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la baja de los registros patronales por clase, en términos del Artículo Quinto transitorio de “El Decreto”.

Convenios de sustitución patronal

Como señala Factor Capital Humano, el 23 de julio es el último día para hacer la sustitución. Para facilitar los convenios de sustitución, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) llevará a cabo mesas de trabajo especializadas.

Además, la JFCA subió un formato de convenio para la sustitución que puedes encontrar aquí. El documento es un ejemplo de Convenio de Sustitución Patronal con propósitos ilustrativos.

Los convenios solamente se firmarán con cita, que se puede agendar en la página de la JFCA. El convenio deberá presentarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.

Requisitos para firmar los convenios

  • Original y fotocopia de las identificaciones del Secretario General del Sindicato y de los representantes legales de las empresas (sustituta y sustituida).
  • Original y copia de cédulas profesionales de los apoderados.
  • Testimonios notariales de los representantes legales de las empresas que firman el convenio.
  • Original o copia certificada de la toma de nota vigente del sindicato.
  • Cartas poder a favor de las personas que en su caso se autoricen para ratificar el convenio.
  • Número de Contrato Colectivo de Trabajo depositado en la Junta Federal Conciliación y Arbiraje.
  • En caso de ausencia del Secretario General o que el convenio sea firmado por diverso representante sindical, se deberá acreditar tal circunstancia, así como las facultades estatutarias de quien suscribe el convenio a su nombre.
  • Original del Convenio firmado por el Secretario General y los representantes legales de las empresas sustituta y sustituida, con copia para cada una de las partes.

Una vez que se cuente con todo esto, el contribuyente debe agendar su cita ante la JFCA. Eso se puede hacer en este enlace.

 

Con información de Factor Capital Humano

ttps://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/instalan-mesas-para-realizar-la-sustitucion-patronal-ante-prohibicion-del-insourcing/2021/05/

 

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