El Contribuyente
Síguenos
empty

¿En qué casos los patrones no deben repartir utilidades?

Hay casos específicos en los que no estás obligado al reparto de utilidades.



18 mayo, 2021

El reparto de utilidades, o PTU, de las empresas es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.

Las personas que tienen derecho a recibir una parte de las utilidades de las empresas en las que laboran son las que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, hay casos específicos en los que las empresas no deben hacer el reparto de utilidades:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

El nuevo reparto de utilidades

Con la reforma al outsourcing se hizo un cambio importante al artículo 127 de la LFT que regula el reparto de utilidades. La modificación a la fracción VIII queda de la siguiente manera:

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

De acuerdo con un análisis de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), éstos son los beneficios para los trabajadores:

  • Recibirán, en promedio, 57 días de salario por concepto de PTU.
  • Esto representa una media de 18,500 pesos.
  • Es un aumento de 2.59 veces más lo que reciben actualmente.

Con la ley actual, las utilidades que se reparten en el país son de 56 mil millones de pesos; con el tope de tres meses, el monto a repartir será de 157 mil millones de pesos.

Este cambio no aplicará para el próximo reparto

El reparto de utilidades debe hacerse cada mayo. Esta vez, se repartirán las utilidades de 2020, cuando estaba vigente la ley anterior. Esto significa que para este año, se seguirá usando el esquema de PTU anterior. En mayo de 2022, se usará el esquema nuevo.

Recuerda que las utilidades se deben pagar a más tardar el 30 de mayo para personas morales. En el caso de personas físicas, el último día es el 29 de junio.

 

 

Con información de El Financiero

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/05/10/como-queda-el-reparto-de-utilidades-con-la-reforma-al-outsourcing-aqui-te-decimos/

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

¿Se debe pagar impuestos por las remesas recibidas?

 


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios