El Contribuyente
Síguenos
empty

El SAT debe devolver el saldo a favor aunque el patrón no declare las retenciones

La SCJN recientemente publicó una tesis aislada en beneficio de los asalariados que les está siendo negada su devolución.



La devolución procede aunque el patrón aún no declare las retenciones
(Imagen: El Contribuyente)
20 mayo, 2021

El 14 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una tesis aislada que indica que la devolución de saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) procede al trabajador por concepto de sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida.

En la tesis, un tribunal colegiado de circuito indicó que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que los trabajadores a quienes se les retuvo el ISR, tienen derecho a pedir la devolución respectiva. Y la autoridad hacendaria deberá autorizarla si el solicitante demuestra la retención con los siguientes elementos:

  • La declaración de impuestos.
  • La constancia de sus ingresos y retenciones por sueldos y salarios.

Lo anterior, sin que se pueda negar la devolución porque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida. Esto se debe a que el artículo 22, del CFF, no prevé que la devolución esté condicionada al cumplimiento de la obligación patronal señalada.

El SAT niega frecuentemente la devolución por esta razón

De acuerdo con la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Diamantina Perales Flores, en este tema se tiene conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) niega frecuentemente la devolución del saldo a favor de ISR de la declaración anual de personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios. 

Por eso, la contadora dijo que este criterio es muy oportuno. Porque cualquier persona física que tenga saldo a favor, por los ingresos por sueldos y salarios en su declaración anual de ISR del ejercicio 2020, podrán solicitar en su declaración anual la devolución automática.

En la conferencia de prensa de mayo del IMCP, Perales Flores dijo que los trabajadores deben estar atentos. Por si la autoridad fiscal les niega la devolución del saldo a favor, con el argumento de la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón, como lo dice el recién criterio publicado. 

Los trabajadores estarán en todo su derecho de exigir la devolución 

La presidenta del IMCP dijo que lo anterior se debe a que los trabajador estarán en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor. Esto será a través de los medios de defensa: recurso de revocación o juicio de nulidad, apoyándose en el recién criterio del Poder Judicial.

La tesis fue elaborada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes ver la tesis que publicó la SCJN aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Devolución de saldo a favor / Catálogo: (IV Región)1o.58 A (10a.) / Publicación: 14 de mayo de 2021.

 


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?