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¿Qué plazos tendrán las empresas para cumplir con la reforma al outsourcing?

La reforma establece que las empresas tendrán 90 días naturales para hacer la transición de nómina; además, se prevé que la reforma se publique el 1 de mayo.



23 abril, 2021

El pasado martes, el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular la iniciativa de reforma a varias leyes federales en lo relativo al outsourcing, o subcontratación laboral. La iniciativa fue turnada al poder ejecutivo para su promulgación.

La reforma sólo permitirá la subcontratación de servicios especializados. Es decir, una empresa podrá poner a disposición de otra a sus trabajadores siempre que no realicen funciones relativas al objeto social de la empresa a la cual prestarán sus servicios.

Además, las empresas que prestan servicios especializados deberán estar registradas en un padrón que manejará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para tener este registro, que deberá ser renovado cada tres años, la empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS tendrá un plazo de 20 días para pronunciarse sobre la solicitud de registro.

Las empresas registradas en el padrón deberán hacer informes cuatrimestrales de los contratos celebrados.

Habrá multas de entre 179 mil y 4.5 millones de pesos para las empresas que presten servicios de subcontratación sin estar registrados. Los patrones de empresas de subcontratación que no permitan las revisiones de las autoridades de la STPS recibirán multas de hasta 448 mil pesos.

Tras la publicación de la reforma, la STPS deberá publicar en a más tardar 30 días las reglas que deberán seguir las empresas que presten servicios especializados. Además, las empresas que quieran estar en el padrón tendrán 90 días para registrarse.

Fijan el periodo de transición en tres meses

Un punto fundamental es que se dará un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.

Desde que iniciaron los debates sobre subcontratación, empresarios y especialistas pidieron por lo menos seis meses para hacer la transición. La Coparmex, por ejemplo, dice que los cambios deberían entrar en vigor el 1 de enero de 2022. Algunas empresas empezaron a adoptar los nuevos cambios desde diciembre; sin embargo, la mayoría todavía no lo hace. Por eso, el periodo de tres meses es muy importante para la iniciativa privada.

La reforma establece que las empresas tendrán 90 días naturales para hacer la transición de nómina; además, se prevé que la reforma se publique el 1 de mayo. Así, las empresas tendrán los meses de mayo, junio y julio para hacer los cambios.

Cambios entrarán en vigor en 90 días

En esta proyección, las empresas no podrán tener empleados contratados por outsourcing a partir de agosto. En entrevista con Reforma, Germán de la Garza, socio de Deloitte, explicó que si la reforma entra en vigor el 2 de mayo, el periodo de transición terminará en agosto. Todo esto depende de cuándo se publique la reforma.

La reforma también dice que la STPS tiene 30 días después de la promulgación de la ley para emitir los lineamientos sobre el padrón de empresas de servicios especializados. Una vez que se publiquen, las empresas tendrán otros 90 días para registrarse; lo más probable es que el plazo termine en septiembre.

Muchos cambios, poco tiempo

Ante este escenario, las empresas tendrán que recurrir a la sustitución patronal ante el IMSS. El artículo 290 de la Ley del Seguro Social establece qué es esta sustitución:

Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:

  • Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
  • En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

Básicamente, se refiere a trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos. La nueva empresa deberá reconocer los derechos laborales, la antigüedad y riesgos de trabajo de los trabajadores que absorba. Esto, junto con los cambios al reparto de utilidades, significa que las empresas tendrán que balancear más gastos de nómina.

Algunos especialistas opinan que las autoridades dieron muy poco tiempo para cumplir con todos estos cambios y trámites.

 

 

Con información de Reforma

https://www.reforma.com/dan-3-meses-para-recontratar-tras-prohibir-outsourcing/gr/

 

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