El Contribuyente
Síguenos
empty

Prodecon pide al SAT ajustar plazos para cumplir con esquemas reportables

La procuraduría considera necesario que las obligaciones para revelar esquemas reportables, comiencen a computarse una vez que el aplicativo del SAT se encontró disponible.



El SAT no habilitó a tiempo aplicativo para revelar esquemas reportables: Prodecon
(Imagen: El Contribuyente)
21 abril, 2021

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un análisis sistémico, sobre la falta de habilitación oportuna de la aplicación para revelar esquemas reportables.

En el documento, la Prodecon analizó la problemática que enfrentan los contribuyentes y los asesores fiscales, derivado de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no habilitó a tiempo el aplicativo para revelar esquemas reportables. [Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 197 a 202].

Plazos para revelar esquemas reportables

El cumplimiento de las obligaciones de los esquemas reportables comenzó a computarse a partir del 1 de enero de 2021. De acuerdo con la Prodecon, los plazos para dar cumplimiento a dichas obligaciones, finalizaron de la siguiente manera:

  • El 16 de febrero venció el plazo para presentar la Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
  • El 28 de febrero venció el plazo para presentar la Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes, a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.
  • El 8 de enero venció el plazo para emitir la Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable.

Sin embargo, la Prodecon señaló que la autoridad fiscal no habilitó el aplicativo para revelar esquemas reportables desde la fecha en que comenzó a computarse el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones. Esto originó que algunas de estas obligaciones se encuentren vencidas y otras donde el plazo está por fenecer, razón por la cual existe incertidumbre jurídica en los contribuyentes.

En este contexto, la Prodecon considera necesario que las obligaciones aludidas comiencen a computarse una vez que el aplicativo del SAT se encontró disponible.

Puedes ver el análisis sistémico de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 18 de marzo de 2021.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿El servicio de taxi se encuentra exento de IVA?

22 mil empresas en la mira del IMSS y STPS por incumplir con el REPSE

Finiquito vs. liquidación: ¿cuál te corresponde si te despiden o renuncias?

SAT y maquiladoras en disputa: la Corte definirá si deben pagar IVA por ventas