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El límite para no revelar esquemas sólo aplica a esquemas reportables personalizados

Integrantes del IMCP aclararon que el límite para no revelar esquemas sólo aplica a esquemas reportables personalizados.



El límite para no revelar esquemas sólo aplica a esquemas reportables personalizados
(Imagen: El Contribuyente)
8 marzo, 2021

El 2 de febrero, la Secretaría de Hacienda publicó un acuerdo en el que informó que los esquemas que no lleguen a un beneficio fiscal de 100 millones de pesos, en México, quedan liberados de la obligación de la revelación del esquema.

Sin embargo, el monto por el que no se tienen que revelar o reportar los esquemas sólo aplica a esquemas reportables personalizados. Esto lo aclaró Rodolfo Servín Gómez, vicepresidente de la Comisión Fiscal de la Región Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Lo anterior significa que se tienen que reportar todos los esquemas reportables generalizados, consideró Servín Gómez. Esto sin importar el monto del beneficio fiscal. Así queda entendido, a menos que la autoridad fiscal publique un nuevo acuerdo o haga una aclaración.

Esquemas reportables generalizados vs personalizados

Durante la conferencia de prensa de febrero del IMCP, el especialista expuso las definiciones de esquemas reportables generalizados y personalizados:

Esquemas reportables generalizados

Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por esquemas reportables generalizados los siguientes:

Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.

Esquemas reportables personalizados

Asimismo. se entiende por esquemas reportables personalizados los siguientes:

Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Pero a pesar de que existen las definiciones de ambos conceptos, el integrante del IMCP considera que la autoridad debe ampliar las definiciones, para evitar dudas, poder diferenciar de manera adecuada los dos tipos de esquemas y así evitar futuras sanciones.

Puedes ver la información que compartió el IMCP aquí / Fecha de publicación: 23 de febrero de 2021.


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