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¿Por qué no se pueden deducir honorarios médicos pagados en efectivo?

El SAT lleva años sin adoptar las recomendaciones de la Prodecon; así que, por ahora, no se pueden deducir los honorarios médicos pagados en efectivo.



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19 abril, 2021

Las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar por el pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, están condicionadas a que se hagan a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a su nombre, o mediante su tarjeta de crédito, de débito, o de servicios (Ley del Impuesto sobre la Renta 151, fr. I).

Uno de los requisitos principales para deducir es que el pago no puede hacerse en efectivo. Desde hace años, contribuyentes se han quejado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por esta situación. De hecho, la discusión ha llegado hasta la Prodecon.

Asimetría fiscal

En 2015, la Prodecon publicó un análisis sobre estas deducciones. En 2014 los pagos de honorarios médicos podían hacerse en efectivo y ser deducibles. En 2015 entró en vigor una reforma a la Ley del ISR. A partir de este momento, se prohibió la deducibilidad de estos pagos. Esto se hizo para que las deducciones sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación.

En su análisis, la Prodecon establece dos puntos:

  • No hay ninguna ley que obligue a un profesionista a recibir pagos de una manera específica. Es decir, por cheque, transferencia, efectivo, etc.
  • En cambio, sí hay leyes que obligan a los profesionistas a expedir los CFDI por la prestación de sus servicios.

Con esto, concluyen que se da una asimetría fiscal. La Prodecon también toma en cuenta otros puntos. Por ejemplo, que en muchos casos el pago se hace por medio de los dependientes económicos. Muchas veces, ellos no cuentan con los instrumentos financieros necesarios para deducir.

Una recomendación al SAT

La Procuraduría hace una recomendación al SAT: emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.

La reacción de la Suprema Corte

En una tesis de 2019, la primera sala de la SCJN determinó que no poder deducir los pagos en efectivo no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, porque la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino que señala la forma en que deben efectuarse dichos pagos.

De acuerdo con la tesis, la condicionante se estableció por razones de política fiscal para identificar el pagador del gasto que se deduce. Lo que otorga mayor certeza de que las personas que las realizan son quienes efectuaron el gasto.

¿Qué significa esto para el contribuyente?

Como señala Fiscalia, el SAT nunca ha adoptado las recomendaciones de la Prodecon. De hecho, desde hace algunos años, la plataforma de Declaración Anual de Personas Físicas (antes conocida como DeclaraSAT) no reconoce pagos hechos en efectivo.

Es decir, los contribuyentes no pueden subir los CFDI de honorarios pagados en efectivo a la plataforma. Por un lado, esto limita las deducciones posibles; por otro, puede llegar a afectar los pagos que no se hicieron en efectivo. Si el CFDI se llenó incorrectamente y el pago se hizo con por otro medio, no será aceptado por la plataforma.

Además, no se puede pedir al emisor que corrija el CFDI porque la plataforma no permite deducir erogaciones personales con comprobantes generados en otros años.

¿Inconstitucionalidad?

De acuerdo con Fiscalia, esta prohibición viola tres principios constitucionales:

  • Proporcionalidad tributaria,
  • derecho de audiencia y
  • legalidad.

Aunque, como ya vimos, la SCJN rechazó la idea de que se viola el principio de proporcionalidad. Aunque el SAT no cambie la ley, sí debe modificar la plataforma para que se reconozcan los CFDI; así, por lo menos el contribuyente podrá corregir las facturas que digan -erróneamente- que se pagó en efectivo.

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15520

 

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