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“Fecha cierta” obligatoria en documentos privados, hasta después de la sentencia de la SCJN

Los documentos celebrados con anterioridad al 6 de diciembre de 2019 no tienen por qué demostrar “fecha cierta”, de acuerdo con la Prodecon.



La “fecha cierta” en documentos privados no debe tener carácter retroactivo
(Imagen: El Contribuyente)
27 abril, 2021

El 6 de diciembre de 2019, la Suprema Corte estableció que los documentos privados de los contribuyentes deben cumplir con un requisito denominado “fecha cierta”. [Tesis de jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.)].

Así que la “fecha cierta” es un requisito que deben cumplir los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal. Esto como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Los contribuyentes tienen el deber de conservar dichos documentos, para demostrar la adquisición de bienes o la realización de contratos u operaciones relacionadas con sus actividades fiscales.

La “fecha cierta” de documentos privados de papel

De acuerdo con la Suprema Corte, los documentos privados adquieren “fecha cierta” en los siguientes casos:

  • Cuando se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.
  • A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
  • En la fecha en que se presenten ante un fedatario público.

La “fecha cierta” no debe tener carácter retroactivo

Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que la obligatoriedad de este requerimiento, no debe tener carácter retroactivo. Es decir, los documentos celebrados con anterioridad al 6 de diciembre de 2019 no tienen por qué demostrar “fecha cierta”.

De acuerdo con la Prodecon, la Ley de Amparo establece, en su artículo 217, último párrafo, que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Lo anterior lo explicó la Prodecon en el documento Fecha Cierta. Requisitos que deben cumplir los documentos privados para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, publicado en septiembre de 2020.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, otra tesis indica que “la jurisprudencia se puede aplicar a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobre vigencia, siempre y cuando ello no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio de las personas”. [Tesis de jurisprudencia 2a. XCII/2015 (10a.)].

En ese sentido, el artículo señala que se entiende que existe un perjuicio contra la persona cuando, entre otros casos, la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial “impacta de manera directa la seguridad jurídica de los justiciables”.

Por eso, Fiscalia considera que el valor probatorio por los documentos previos al 6 de diciembre de 2019, fecha en que se publicó la jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.), no debería verse condicionado por la inexistencia de “fecha cierta”.

Pero la Prodecon advirtió que el hecho de no estar obligado a presentar documentos con “fecha cierta”, no exime al individuo de demostrar ante la autoridad otros medios de prueba.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15548#_ftn2


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