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Requisitos de los contratos que el SAT podría exigir para las deducciones en 2020

Los contratos son parte esencial de la evidencia necesaria para demostrar que una operación que ampara una deducción fiscal sí se realizó, pero deben de cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo.



Requisitos de los contratos que el SAT podría exigir para las deducciones 2020
(Imagen: Shutterstock)
2 abril, 2020

En 2020, la materialidad y razón de negocios de los contratos es igual o más importante que el registro contable y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Esto de acuerdo con Ranero Abogados, firma especializada en brindar asesoría en materia de defensa tributaria, infraestructura y corporativo.

Lo anterior se debe a que la elaboración de contratos confiables puede evitar el rechazo de deducciones del pago de bienes o servicios. Esto si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere evidencia que demuestre que los gastos que se pretenden deducir si se realizaron.

Nuevas obligaciones o requisitos de los contratos

A partir de enero de 2020, se incorporaron al Código Fiscal de la Federación (CFF) nuevas obligaciones que deben de cumplir los contratos celebrados por los contribuyentes. Esto para que el SAT les reconozca una eficacia legal y fiscal plena, para soportar la deducción de un gasto

Así mismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, en 2019, algunas jurisprudencias que cambiaron de forma radical la forma en cómo deben de documentarse los contratos para efectos fiscales.

La firma Ranero Abogados publicó un documento en el que expone los nuevos requisitos de los contratos para su deducibilidad.

Aquí te presentamos parte de la información que compartió el despacho de abogados, que tiene su sede en Tijuana, Baja California, y cuyo socio director es Clemente Javier Ranero Puig.

  1. Razón de negocios

Uno de los cambios más relevantes para 2020 se incorporó al artículo 5-A del CFF, el cual establece un requisito que deben de cumplir los contratos: la razón de negocios. Esto para que el SAT los reconozca como válidos fiscalmente, o los pueda recaracterizar para darle el efecto fiscal que considere que debe prevalecer.

Parte de lo que establece el artículo 5-A del CFF es lo siguiente:

  • Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
  • La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.

Con base en el nuevo artículo del CFF, se incorpora un requisito esencial que debe cumplir todo contrato: debe tener una razón de negocios válida que justifique su existencia, y no debe existir una afectación a los ingresos del SAT.

  1. Fecha cierta

El 6 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.) de la Segunda Sala, en el Semanario Judicial de la Federación.

Se trata del resultado de una contradicción de tesis, que otorga al SAT la facultad de exigir que los documentos privados del contribuyente tengan “fecha cierta para que sean válidos. Esto durante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

Lo que aprobó la Segunda Sala de la SCJN, es que, para ser reconocido fiscalmente un contrato, y se le dé certeza jurídica al SAT, se requiere la existencia de una “fecha cierta” para demostrar de forma indudable que efectivamente se celebró el contrato.

La “fecha cierta” en los contratos sólo se logrará si se da alguno de los siguientes supuestos:

  • Ratificándolo ante fedatario público;
  • Inscribiéndolo ante el registro público; o
  • Que una de las partes firmantes se muera

En Ranero Abogados consideran que lo anterior es una aberración jurídica de enorme trascendencia. Esto se debe a que la jurisprudencia le dará más discrecionalidad al SAT, para desconocer la validez de un contrato que no haya pasado ante la fe de un fedatario público.

De acuerdo a la jurisprudencia, todos los contratos a los que se les pretenda dar un efecto fiscal, deben pasar ante la fe de un fedatario público (ratificación o certificación de contratos), para que el SAT les pueda reconocer “fecha cierta”, y los tribunales federales en caso de un juicio de índole fiscal, les den eficacia probatoria.

  1. Materialidad de los actos

El 14 de junio de 2019, la SCJN también publicó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 78/2019 (10a.) de la Segunda Sala, en el Semanario Judicial de la Federación.

Se trata del resultado de una contradicción de tesis, que ratifica un criterio que desde hace algunos años sostiene reiteradamente el SAT, cuando realiza una visita domiciliaria. Este criterio consiste en exigir a los contribuyentes que demuestren de manera fehaciente la materialidad de los actos que son el objeto de revisión, que se tienen celebrados con terceros.

Lo anterior significa que un requisito para reconocer la validez de los contratos, desde el punto de vista fiscal, es el de acreditar la materialidad de los actos que dan origen al contrato.

De acuerdo con la firma Ranero Abogados, la jurisprudencia viene a establecer como carga probatoria directa para los contribuyentes, que sus contratos permitan demostrar de manera indudable que los actos jurídicos si se realizaron y que existe evidencia suficientemente convincente de la materialidad de dichos actos. Esto para que el SAT les reconozca una existencia a las deducciones que se prenden hacer valer.

Los comprobantes fiscales únicamente son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente existió, como un acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos y realidades con fines tributarios. En consecuencia, el contribuyente es quien tiene la carga de la prueba para demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en su contabilidad y contratos.

Consecuentemente, acorde con la jurisprudencia y los criterios internos del SAT, todos los contratos a los que se les pretenda darles algún efecto fiscal, deberán de estar redactados de tal forma que se pueda acreditar objetivamente su materialidad, de manera que el SAT pueda corroborar que no se trata de una simulación o ficción de actos jurídicos. Esto con el único fin de reducir su carga tributaria de forma artificial.

Cambio de paradigma en materia fiscal y contractual

Dentro de las últimas reformas al CFF, entraron en vigor dos cambios muy relevantes relacionados con el tema de la simulación de los actos jurídicos. Estos fueron incorporados a través del nuevo artículo 113 Bis y una adición al artículo 69-B último párrafo.

El artículo 113 Bis del CFF establece lo siguiente:

“Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados…”.

El tema a destacar del artículo citado, es que los actos jurídicos en materia fiscal por regla general se acreditan mediante la formalización de contratos ya sea de forma verbal o escrita. Hoy en día con los nuevos cambios fiscales, para evitar la simulación de los actos jurídicos (contratos), que tengan trascendencia de carácter fiscal, es necesario acreditar que existen en el mundo del derecho, y que su redacción cumple con las nuevas exigencias vigentes.

Los contratos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar su materialidad
  • Su razón de negocios y 
  • Que tienen una fecha cierta

El artículo 69-B, último párrafo, del CFF, establece lo siguiente:

“… En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código”.

Ahora bien, lo trascendente de la reforma al artículo 113-Bis, del CFF, es que está directamente relacionada con el también reformado artículo 2, fracción VIII-Ter, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO).

El artículo 2, fracción VIII Ter, de la LFCDO, establece lo siguiente:

A partir de 2020, si la defraudación fiscal derivada de la simulación de uno o más actos jurídicos excede el monto de 7 millones 804 mil 230 pesos, pudiera llegar a configurarse el delito de delincuencia organizada en perjuicio del fisco federal.

Dicha situación conllevaría a que se active automáticamente el supuesto jurídico de la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19 constitucional. Esto en contra de los sujetos activos del presunto delito de defraudación fiscal por simulación de actos jurídicos.

En Ranero Abogados consideran que el cambio de paradigma en materia fiscal y contractual que entró en vigor a partir de enero de 2020, obliga a todos los contribuyentes y en especial a las personas morales, a revisar con mucho detenimiento que los contratos que sirven de soporte para acreditar la procedencia del pago de servicios o bienes, estén correctamente elaborados. O en caso de no contar con ellos, proceder a su elaboración inmediata acorde con las nuevas exigencias fiscales.

Hoy en día de nada sirve tener firmado un contrato para efectos fiscales, si este no se puede vincular de manera directa y objetiva con otros medios probatorios que estén identificados como anexos a dicho contrato y que exista una vinculación real y objetiva con la contabilidad y los estados de cuenta bancarios del contribuyente. Además, debe considerarse un gasto estrictamente indispensable, acorde con el objeto social de la empresa que pretende tomar la deducción.

Conclusiones sobre los requisitos de los contratos 

  1. Existen nuevos requisitos de forma y fondo de índole fiscal que deben de tener incorporados los contratos que se utilicen para hacer valer a través de ellos, una deducción ante el SAT.
  2. Los contratos a partir de 2020, tienen una mayor relevancia en materia contable. Esto se debe a que serán el punto de referencia para que el SAT acepte o rechace una deducción, con base en los nuevos criterios judiciales emitidos por la SCJN.
  3. Los contribuyentes deben revisar de manera detallada los contratos ya celebrados que amparen sus deducciones fiscales más relevantes. Esto para verificar si cumplen o no con los nuevos requisitos fiscales, que podrían ser exigidos por el SAT, para evitar posibles problemas de deducibilidad de dichos gastos.
  4. Una recomendación es consultar a los especialistas para verificar que los contratos cumplan con las nuevas exigencias del SAT, y los lineamientos marcados por la SCJN. El objetivo de dicha medida es proteger las deducciones y minimizar una posible contingencia fiscal frente al SAT. 

Puedes revisar el documento Los contratos como requisito de las deducciones 2020, publicado por la firma Ranero Abogados, aquí / Fecha de publicación: marzo de 2020.


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