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Que el SAT viole el plazo del requerimiento para verificar la procedencia de la devolución, no implica que ésta deba efectuarse

La violación del plazo de 20 días para formular el requerimiento, para verificar la procedencia de la devolución solicitada, no implica que ésta deba efectuarse indefectiblemente.



Que el SAT viole el plazo del requerimiento para verificar la procedencia de una devolución, no implica que ésta deba efectuarse
(Imagen: El Contribuyente)
8 marzo, 2021

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [CFF 22].

Sin embargo, el CFF también establece la facultad de las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución. Para esto, podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios. Pero estos deben estar relacionados con la devolución. [CFF 22].

El SAT debe hacer el requerimiento en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución. [CFF 22]. 

Violación del plazo para formular el requerimiento

En este contexto, un tribunal consideró que no se establece que la violación del plazo para formular el requerimiento, por parte de la autoridad fiscal, tenga como consecuencia que éste no surta efectos jurídicos. Tampoco se establece que la autoridad fiscal ya no pueda formular un nuevo requerimiento.

Es decir, incluso cuando la autoridad fiscal exceda el plazo de 20 días al formular un requerimiento al contribuyente, para verificar la procedencia de la devolución solicitada, ello no implica que ésta deba efectuarse indefectiblemente.

La autoridad debe verificar que existan los saldos a favor

Lo anterior se debe a que la autoridad debe verificar primero que efectivamente existan los saldos a favor, cuya devolución se pretende. Y en caso de que ésta sea procedente y no se efectúe dentro del plazo establecido para ello, hay una consecuencia.

La consecuencia sería que las autoridades fiscales pagaran intereses. Estos se calcularían conforme a lo establecido. [CFF 22-A].

El órgano jurisdiccional indicó que con esta medida queda salvaguardado el derecho del contribuyente por la falta de pago oportuno, en el que, en su caso, llegue a incurrir la autoridad fiscal.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 256 a la 258 / Criterio de búsqueda: Devolución de contribuciones / Clave: VIII-P-1aS-762 / Publicación: febrero de 2021.


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