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El SAT puede cancelar un RFC por defunción sin necesidad del aviso respectivo

La Prodecon indicó que la autoridad fiscal puede cancelar un RFC por defunción sin aviso en determinados casos.



El SAT puede cancelar un RFC por defunción sin necesidad del aviso respectivo
(Imagen: El Contribuyente)
2 marzo, 2021

En caso de que un contribuyente fallezca, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar un RFC por defunción sin necesidad de que se envíe el aviso respectivo.

Lo anterior lo indicó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), pero aclaró que la cancelación del RFC sin aviso sólo sucederá con los siguientes elementos:

  1. La información proporcionada por diversas autoridades o terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente.
  2. El contribuyente se encuentre activo en el RFC, con alguna de las siguientes situaciones fiscales:
  • Sin obligaciones fiscales.
  • Régimen de sueldos y salarios.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Ingresos por intereses.
  • Ingresos por dividendos.
  • Suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal que hubieren tributado.

La Prodecon informó que esta facilidad se encuentra prevista en la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Sucesión por el fallecimiento de una persona física

La Prodecon también informó que tratándose del fallecimiento de personas físicas inscritas en el RFC, en el régimen fiscal de actividad empresarial o en arrendamiento de bienes inmuebles, el representante legal o albacea de la sucesión debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo. 

Aunado a lo anterior, el representante legal o albacea de la sucesión debe hacer lo siguiente:

  • Cumplir con las obligaciones fiscales que tenía el contribuyente fallecido hasta que se determine quién de los familiares continuará con las actividades que realizaba, según sea el caso.
  • Presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión. Esto de conformidad con el artículo 30, fracciones VIII y X, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Fallecimiento de un contribuyente que prestaba servicios profesionales

Respecto al fallecimiento del contribuyente que prestaba servicios profesionales, no hay obligación para presentar el aviso de apertura de sucesión. Pero los familiares o el tercero interesado deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.

Para aclarar las dudas sobre el procedimiento para cancelar el RFC de un contribuyente fallecido, la Prodecon indicó que brinda servicios gratuitos de asesoría remota través de los siguientes medios:

  • Correo electrónico: [email protected].
  • Teléfonos: 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y 800 611 0190 en el interior del país.
  • Chat en línea o asesoría personalizada remota: www.prodecon.gob.mx.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: febrero de 2021.


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