El Contribuyente
Síguenos
empty

El dictamen fiscal no exime de la obligación del aviso de socios y accionistas

El SAT aclaró que el hecho de presentar dictámenes fiscales con la información de los socios, no exime del cumplimiento del aviso de socios y accionistas.  



El dictamen fiscal no exime de la obligación del aviso de socios y accionistas
(Imagen: El Contribuyente)
25 marzo, 2021

Las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas. Esto como parte de los cambios fiscales que entraron en vigor en 2020. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado A, fracción II, y apartado B, fracción VI].

Dictámenes fiscales con la información de los socios

Algunos contribuyentes que presentan opcionalmente el dictamen para efectos fiscales, sugieren que se les dé la facilidad de no presentar el aviso de socios o accionistas. Esto se debe a que en dicho dictamen se presenta la información de socios o accionistas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Esto lo expuso la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) en un planteamiento que presentó al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La obligación del aviso de socios y accionistas

Sin embargo, como parte de su respuesta, la autoridad fiscal explicó que las personas morales deberán presentar el aviso conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”. [Regla 2.4.19. de la RMF para 2021].

La ficha está contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2021 e indica como parte de los requisitos a cumplir los siguientes:

  • Documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones.
  • La incorporación de sus socios o accionistas.
  • Los tiempos para su presentación.

Posibilidad de dictaminar los estados financieros

La autoridad fiscal también recordó que el CFF brinda la posibilidad de dictaminar los estados financieros, por contador público autorizado. Esta opción es para personas físicas con actividades empresariales y personas morales que cumplan ciertos requisitos. [CFF 32-A].

Son dos supuestos totalmente distintos

En este contexto, el SAT consideró que queda claro que son dos supuestos totalmente distintos. 

Por eso, indicó que el hecho de presentar dictámenes fiscales con la información de los socios, no exime del cumplimiento de la obligación de enviar el aviso de socios y accionistas. [CFF 27, apartado A, fracción II, y apartado B, fracción VI].

La autoridad fiscal indicó que lo anterior se debe a que el dictamen no acata los requisitos y tiempos establecidos en la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”.

Esto lo publicó el SAT en el documento Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.

La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Por eso, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento de la Concamin y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 24 y 25 / Fecha de publicación: febrero de 2021.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual