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Así funcionaría el tope al reparto de utilidades pedido por las outsourceras

Los empresarios esperan  poner un límite al reparto de las utilidades, equivalente a un monto de tres meses de sueldo.



Varios billetes y monedas de pesos mexicanos frente a una calculadora.
Foto: Shutterstock
26 marzo, 2021

Desde el año pasado, la iniciativa de reforma que podría regular o desaparecer el outsourcing pende amenazante sobre los portafolios del empresariado mexicano.

Debido a la crispación que causó entre el gobierno y el sector empresarial, ésta no ha sido presentada todavía. Según algunas versiones, ésta verá la luz tan temprano como 1 de mayo, o tan tarde como después de las elecciones federales de 2021.

Como parte del diálogo entre las partes, los empresarios han propuesto poner un tope en el reparto de utilidades. Esta propuesta, hay que decir, no sabemos si será integrada a la iniciativa que analizará el congreso. Sin embargo, a continuación te explicamos en qué consistiría si lo fuera.

En entrevista con El Contribuyente, Rolando Silva, especialista fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que la propuesta consiste en agregar un inciso más al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), numeral que describe el procedimiento para el reparto de utilidades.

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Actualmente, la normatividad aplicable contempla que el 10% de las utilidades serán repartibles a los trabajadores que tengan por lo menos 60 días trabajando para una persona moral o física.

De acuerdo con el artículo 123 de la LFT, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales y la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados durante el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en función de los salarios percibidos por los trabajadores.

Por el contrario, la propuesta de tope a la PTU consiste en poner un límite máximo de tres meses de salario o del promedio de las participaciones percibidas durante los últimos tres años, decantándose por el escenario más favorable para el trabajador.

El especialista pone el ejemplo de una empresa con dos trabajadores y utilidades de 20 millones de pesos. Lógicamente, el monto repartible sería el correspondiente al 10%, o 2 millones de pesos y le correspondería un millón de pesos a cada uno según la legislación actual. Si los trabajadores tienen sueldos mensuales de 20 mil pesos, sólo tendrían derecho a recibir lo correspondiente a tres meses, o 60 mil pesos.

Con dedicatoria al insourcing

Rolando Silva explica que la propuesta surge debido a la prohibición del insourcing, que parece inevitable. El insourcing es la práctica que tienen algunos grupos empresariales de crear empresas con el objetivo específico de manejar la nómina de las demás empresas del propio grupo.

Así, si la persona moral para la que el trabajador labora tiene utilidades, legalmente el patrón no tiene la obligación de repartirlas. ¿La razón? El trabajador en realidad está registrado en otra empresa, también miembro del grupo empresarial, pero que da servicios de tercerización de personal a la empresa para la cual trabaja, la cual concentra las utilidades.

Todo parece indicar que esta práctica tiene sus días contados. Por ello los empresarios buscan poner un tope al monto de las utilidades repartibles entre los trabajadores, para aminorar gastos.


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