El Contribuyente
Síguenos
empty

Publican montos mínimos para esquemas reportables

Un acuerdo del DOF establece que el monto mínimo para esquemas reportables es de 100 millones de pesos.



3 febrero, 2021

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables.

Hay que recordar que en noviembre de 2020, se publicaron las reglas generales sobre la revelación de esquemas reportables. Esto se refiere a la obligación de los asesores fiscales de reportar las estrategias generalizadas y personalizadas cuyo objetivo es dar un beneficio fiscal. Sin embargo, la autoridad no había determinado el monto mínimo para informar sobre estos esquemas.

El Acuerdo publicado ayer en el DOF establece lo siguiente sobre los montos mínimos:

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

Tres condiciones para que el esquema no sea reportable

Como explica Fiscalia, el acuerdo establece tres condiciones principales que deben cumplirse para que los asesores fiscales no reporten los esquemas:

  • El beneficio fiscal debe ser menor de 100 millones de pesos.
  • El esquema utilizado debe ser personalizado para el contribuyente.
  • Los esquemas utilizados por un mismo contribuyente no deben conseguir un beneficio fiscal mayor a 100 millones de pesos.

Es importante aclarar algunas cosas sobre estas condiciones. En primer lugar, el monto mínimo de 100 millones de pesos no aplicará en esquemas que eviten que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal con autoridades fiscales mexicanas. En estos casos, los esquemas siempre deberán ser reportados.

Después, hay que diferenciar entre esquemas personalizados y generales, ya que los generalizados siempre deben reportarse. El SAT los define de la siguiente manera:

  1. Esquemas reportables generalizados. Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.
  2. Esquemas reportables personalizadosAquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Por último, hay que notar que el acuerdo entra en vigor a partir del 3 de febrero.

 

 

Con información de Reforma y Fiscalia

https://www.reforma.com/fija-en-100-mdp-piso-para-esquemas-reportables/ar2117725

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15132

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Con AMLO se han condonado 3.5 mil millones de pesos en multas y recargos, más que con EPN


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades