El Contribuyente
Síguenos
empty

¿En qué casos una persona debe informar que se benefició de esquemas reportables?

En la mayoría de los casos, son los asesores fiscales quienes deben presentar los esquemas reportables; sin embargo, a veces la responsabilidad recae sobre la persona beneficiada.



persona-beneficiada-esquemas-reportables
11 noviembre, 2020

Dentro de la propuesta de reforma fiscal para 2020, se propone crear un capítulo sexto en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en cual se obliga a los asesores fiscales a revelar esquemas reportables generalizados y personalizados al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En este sentido, se considera un esquema reportable a cualquiera que pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, sin importar la residencial fiscal del contribuyente. Es decir, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de formas expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Del mismo modo, se entiende como asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso de su actividad sea responsable o se involucre en el diseño, comercialización, organización o administre un esquema reportable. Esta información deberá presentarse mediante una declaración informativa en el mes de febrero de cada año.

Por el momento todavía hay algunas dudas, ya que el SAT no ha publicado las reglas de carácter general para los esquemas. Así, por ejemplo, hay dudas sobre exactamente quién está obligado a presentar esta información al fisco.

¿Quién debe presentar los esquemas reportables?

Para los asesores fiscales

Como recoge Fiscalia, hay algunos casos específicos donde la responsabilidad de presentar los esquemas es un poco confusa:

  • Despachos donde más de una persona trabajó en el esquema. En estos casos, según el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación (CFF), solamente una persona está obligada a presentarlo. La persona debe hacerlo a nombre de todos los involucrados.
  • Si el asesor fiscal trabaja a través de una persona moral. En este caso, según el artículo anterior, es la persona moral la obligada a presentar el esquema. Además, deberá indicar el nombre y RFC de los involucrados.
  • Si el asesor fiscal trabaja para la empresa que recibe el beneficio fiscal. Aquí, según el artículo 198, la persona física no debe presentar nada, siempre y cuando la persona moral beneficiada presente el esquema reportable. De igual manera debe incluir el nombre y RFC de los involucrados.

Para las personas beneficiadas

También hay casos en los que la persona beneficiada por el esquema debe presentar la información al fisco. El artículo 198 del CFF establece lo siguiente:

Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos:

  • Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
  • Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 del CFF.
  • Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.
  • Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF.
  • Si existe un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  • Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14725

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El ABC de los esquemas reportables para el fisco


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿En qué casos declaran los contribuyentes de plataformas digitales?

¿Los días 1 y 5 de mayo son días de descanso obligatorio?

Hoy termina el plazo para presentar la declaración anual

¿Qué pasa si presento mi declaración anual fuera de tiempo?