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Los CFDI reexpedidos son válidos y no determinan la inexistencia de una operación

En el caso analizado, un tribunal consideró que las facturas reexpedidas sustituyen a las que fueron canceladas si contienen los mismos elementos de referencia.



Los CFDI reexpedidos por cancelación amparan la misma operación
(Imagen: El Contribuyente)
5 febrero, 2021

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis relacionada con la cancelación y reexpedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

En el documento indicó que el hecho de que un comprobante emitido y asentado en la contabilidad hubiese sido cancelado y reexpedido en fecha futura, en un mismo ejercicio fiscal, no es un elemento determinante sobre la inexistencia de la operación que ampara.

En el caso analizado, las dos empresas involucradas subsanaron su situación fiscal mediante la reexpedición de las facturas. Esto permitió a la autoridad demandada simplificar la verificabilidad de las operaciones. Porque se trató de la misma operación, fecha y montos.

Los CFDI reexpedidos sustituyen a los cancelados

Por eso, el tribunal consideró que las facturas reexpedidas sustituyeron a las que fueron canceladas si contienen los mismos elementos de referencia. Sin que sea un impedimento que en las facturas canceladas no se haya plasmado el motivo para ello. Esto se debe a que dicha carga corresponde a la empresa otorgante del comprobante y no puede ser imputable a quien lo recibe.

El órgano jurisdiccional explicó que no existe precepto legal, en donde se obligue al usuario de un comprobante fiscal que verifique el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor del documento.

Lo anterior se debe a que quien recibe los comprobantes únicamente se encuentra obligado a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos. Así como verificar que contiene los requisitos establecidos. [CFF 29-A].

Lo anterior lo determinó la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del TFJA. Esto al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-CASE-REF-8.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 996 y 997 / Criterio de búsqueda: Comprobantes fiscales / Clave: VIII-CASE-REF-8 / Publicación: 14 de enero de 2021.


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