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El SAT aplazó algunos supuestos para la opinión de cumplimiento hasta el 2022

El SAT aplazó algunos supuesto para la opinión de cumplimiento, que entrarían en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020, para que entren en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.



El SAT aplazó algunos supuesto para la opinión de cumplimiento hasta el 2022
(Imagen: El Contribuyente)
25 enero, 2021

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, también conocida como “carta 32-D”, es un documento en el que la autoridad fiscal se manifiesta acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

La opinión de cumplimiento se genera atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

El SAT aplazó algunos supuesto para la opinión de cumplimiento

En la RMF para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que algunos supuestos para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales entrarían en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020. [RMF para 2020 artículo transitorio Cuadragésimo Octavo].

Sin embargo, en la RMF para 2021, la autoridad fiscal aplazó a 2022 dichos supuestos, que son los siguientes [RMF para 2021 artículo transitorio Trigésimo Primero]:

  • Numeral 3, inciso b. La autoridad fiscal revisará que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Numeral 8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado.
  • Numeral 9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
  • Numeral 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

En la aplicación de estímulos o subsidios menores a 30 mil pesos, para emitir la opinión, la autoridad tampoco exigirá el cumplimiento de obligaciones de los siguientes numerales, sino hasta enero de 2022:

  • Numeral 4. No se encuentra publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  • Numeral 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.

Puedes ver la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 aquí / Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2021.

– Con información del contador Alejandro Santos Martínez


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