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¿Cuáles son las multas por no presentar el aviso de subcontratación laboral CDMX?

Como parte de los cambios fiscales para 2021, se establecieron las multas por no presentar el aviso de subcontratación laboral CDMX.



¿Cuáles son las multas por no presentar el aviso de subcontratación laboral CDMX
(Imagen: El Contribuyente)
26 enero, 2021

Derivado de las reformas fiscales de la Ciudad de México (CDMX) para 2021, las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, deberán presentar ante la Secretaría de Administración y Finanzas un aviso. [Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) 2021 156 Bis].

¿Cuáles son las multas por no presentar el aviso?

En caso de incumplir con la nueva obligación en materia de subcontratación laboral para la CDMX, o de hacerlo extemporáneamente, se estableció una multa de 3 mil 713 a 9 mil 413 pesos. Esto se hizo al agregar una fracción al artículo 466 del CFCDMX 2021.

Lo anterior lo informó Juan Carlos Bojorges Pérez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), durante la conferencia mensual de enero del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Durante el evento virtual, el especialista también indicó cómo se presenta el aviso de subcontratación laboral CDMX y cuál es la fecha límite para presentar el aviso.

Obligación de enviar el aviso de subcontratación laboral CDMX

La nueva obligación en materia de subcontratación laboral para la CDMX, se estableció con la adición del artículo 156 Bis al Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) 2021. Dicho artículo establece lo siguiente:

Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.

Puedes ver la información que compartió el IMCP aquí / Fecha de publicación: 22 de enero de 2021.


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