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¿Quiénes deben presentar el aviso de subcontratación laboral CDMX y cómo hacerlo?

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) explicó cómo se presenta el aviso de subcontratación, para cumplir con esta nueva obligación.



¿Cómo se presenta el aviso de subcontratación laboral CDMX
(Imagen: El Contribuyente)
25 enero, 2021

Derivado de las reformas fiscales de la Ciudad de México (CDMX) para 2021, las personas físicas o morales que realicen contrataciones o subcontrataciones, deberán presentar un aviso ante la Secretaría de Administración y Finanzas. [Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) 2021 156 Bis].

¿Cómo se presenta el aviso de subcontratación laboral CDMX?

Durante la conferencia mensual de enero del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Juan Carlos Bojorges Pérez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), expuso una serie de consideraciones para saber cómo se presenta el aviso de subcontratación, mismas que resumimos en seguida.

El aplicativo aún no está listo

El 18 de enero, a través de un comunicado, la Secretaría de Administración y Finanzas manifestó que el cumplimiento de dicha obligación se deberá realizar por medio de un aplicativo.

El aplicativo se encontrará disponible en el Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), en el que se podrá ingresar con la e.firma del contribuyente. La dirección electrónica en la que se podrá entrar para dar cumplimiento es https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/. Pero la plataforma para presentar el aviso aún no se encuentra disponible.

Así que mientras se libera la mencionada aplicación, la Secretaría de Administración y Finanzas brindó como alternativa para el envío del aviso de subcontratación laboral la siguiente cuenta de correo electrónico: [email protected].

Una vez disponible el aplicativo, los contribuyentes deberán registrarse para obtener el acuse respectivo. Mientras tanto, se recomienda que los contribuyentes guarden el aviso que envíen por correo.

Obligación de enviar el aviso de subcontratación laboral CDMX

La nueva obligación en materia de subcontratación laboral para la CDMX, se estableció con la adición del artículo 156 Bis al Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) 2021. Dicho artículo establece lo siguiente:

“Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.

“El aviso a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

“La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.”

Requisitos a cumplir al presentar el aviso

Como se puede observar, en dicho artículo se establecen las obligaciones de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten personal, conforme a lo siguiente:

  1. Presentar un aviso dentro de los 10 días siguientes al que se celebre el contrato o se realice alguna modificación al mismo, ante la Secretaría de Finanzas.
  2. Anexar el contrato original o copia certificada respectivo.
  3. Informar el número de trabajadores que presten servicios.
  4. Informar la denominación o razón social, RFC y domicilio del contratista.

Las personas físicas o morales obligadas contarán con un periodo de 10 días siguientes a partir de la fecha en que se celebre o modifique el contrato para cumplir con las obligaciones mencionadas.

 

Puedes ver la información que compartió el IMCP aquí / Fecha de publicación: 22 de enero de 2021.


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