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Es ilegal que la autoridad no informe todos los hechos u omisiones observados durante visita domiciliaria

Esto para que el contribuyente tenga la oportunidad de desvirtuar los hechos u omisiones de los que se le acuse.



presupuesto de egresos 2018, gasto público
Foto: Shutterstock
15 abril, 2019

Entre la última acta parcial y la final, el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Esa oportunidad sólo puede ser eficaz si se le dan a conocer los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones (Código Fiscal de la Federación 46, fr. IV, párr. 1 al 3).

Por eso, al levantar el acta final y al emitir la resolución determinante de créditos fiscales, la autoridad no debe alterar los hechos u omisiones, expresando causas distintas a las consignadas inicialmente y que no haya apreciado con la intervención de la contribuyente, posterior al levantamiento de la última acta parcial. Si lo hace, su actuar será ilegal.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 39 a la 41, clave: VIII-J-2aS-64; publicada en febrero de 2019.


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