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Si domicilio fiscal y particular coinciden, ¿a qué le podrá tomar fotos y videos el SAT?

De acuerdo con el SAT, las visitas domiciliarias solo podrán tomar fotografías y videos relacionados con la actividad del contribuyente.



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29 octubre, 2020

La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó reformas a las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre la Renta (ISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF). Entre los cambios aprobados en la Miscelánea Fiscal, el más controversial es del uso de herramientas tecnológicas en visitas domiciliarias.

Básicamente, la autoridad podrá hacer uso de herramientas como cámaras fotográficas y de video, grabadoras, etc., para recabar información que sirva de constancia de los hechos encontrados en la visita. Además, el personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará obligado a guardar reserva sobre la información recabada conforme el secreto fiscal.

Funcionarios aclaran el alcance de la propuesta

En entrevista con El Universal, el Administrador General de Recaudación del SAT, Luis Abel Romero López, explicó que no se invadirá la privacidad de los contribuyentes.

Según el funcionario, se sancionará al personal que tome fotografías o video de la casa del contribuyente sin relación con el objeto de la visita. También aclaró que solamente se podrán documentar los objetos relacionados con la actividad de la persona. El funcionario dijo que, por ejemplo, en el caso de una persona que trabaje desde casa, solamente se documentaría su escritorio y computadora.

Por otro lado, durante una reunión virtual con integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos del Senado, Raquel Buenrostro reconoció que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es infalible; por esto, sí podría haber riesgos en el uso de estas tecnologías.

Buenrostro aclaró que, debido a jurisprudencias ya establecidas, esta tecnología solamente se aplicaría en domicilios fiscales y no en los domicilios particulares. Según la jurisprudencia, cuando los dos coincidan, la visita solamente se puede centrar en los elementos que son objeto de la función de la persona física.

¿En qué casos el domicilio fiscal es el mismo que el particular?

En el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la definición de domicilio fiscal tanto para personas físicas como para personas morales.

Artículo 10. Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

  • Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  • Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  • Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

 

Con información de El Financiero

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/que-pasa-con-las-fotos-y-videos-en-las-visitas-del-sat-si-mi-domicilio-fiscal-es-tambien-mi-casa

 

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