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¿Qué pasa con mis derechos laborales si no tengo contrato?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, pero en la realidad esto no siempre ocurre.



LFT
6 julio, 2020

El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las consideraciones de trabajo a las que el trabajador será sometido deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos. Además deben hacerse dos copias, una para el trabajador y la otra para el patrón.

Sin embargo, en la práctica la situación muchas veces es diferente, pues muchos trabajadores laboran sin contar con un contrato escrito.

Al respecto, en entrevista para El Contribuyente, Luis Eduardo Montaño, especialista en derecho laboral menciona que “la materia laboral no se atiende a una teoría contractualista, esto quiere decir que basta con la prestación del servicio de trabajo al patrón para que la relación de trabajo exista”.

Es decir, la inexistencia de un contrato laboral escrito no es un obstáculo para probar la relación laboral. Asimismo, el especialista advirtió que “en la actualidad la falta de contrato es imputable al patrón y sirve a este para probar las condiciones de trabajo”.

En este sentido, la falta de contrato no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados. “No es necesario que exista un contrato escrito para que la relación de trabajo exista, basta con que se comience a prestar el servicio de manera personal y subordinada”, explica.

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Asimismo, el articulo 27 menciona que a falta de contrato, al trabajador que no se le haya determinado el servicio o servicios que deba prestar “quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o  establecimiento”.

El especialista en derecho laboral comenta también que en la práctica muchas veces no hay contrato escrito dentro de una relación laboral, pero esto no implica que no se hayan cumplido con las obligaciones patronales, pues los trabajadores están inscritos dentro del régimen obligatorio del seguro social, lo que se prueba mediante un informe al IMSS, y además reciben su salario mediante transferencias bancarias.

¿Para qué sirven los contratos entonces?

Tanto el trabajador como el patrón tienen un respaldo en el contrato laboral a la hora de tener diferencias en cuanto a la relación laboral, pues contienen información relevante. El artículo 25 se establece los puntos que los contratos de trabajo deben contener indiscutiblemente son:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil,  CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón;
  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
  • El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
  • El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
  • La duración de la jornada;
  • La forma y el monto del salario;
  • El día y el lugar de pago del salario;
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
  • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
    convengan el trabajador y el patrón.
  • La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y  prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

En un país donde más de la mitad de la población se encuentra laborando en el sector informal, Luis Eduardo Montaño considera que para mejorar esta situación es necesario “fortalecer a las instituciones ya creadas para que vigilen y garanticen los derechos de los trabajadores, además se debe difundir información al respecto de los derechos de los trabajadores”.

Para el especialista en derecho laboral, la LFT es muy específica y considera que si los trabajadores supieran sus derechos difícilmente serían vulnerados

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