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Los órganos constitucionales autónomos no están obligados a retener 6% de IVA a personas morales: Prodecon

La Prodecon consideró esto en un criterio sustantivo.



Foto: Shutterstock
1 julio, 2020

Las personas físicas y morales que prestan servicios independientes están obligadas al pago de impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto se calcula aplicando al valor de los servicios la tasa del 16%. Pero trasladan o cobran dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciben los servicios. [Ley del IVA, 1].

La federación, estados, municipios, así como sus organismos descentralizados también deben aceptar la traslación del IVA y, en su caso, pagar el impuesto. [Ley del IVA 3, primer párrafo].

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En caso de que los servicios consistan en poner personal a disposición de personas morales o persona físicas con actividades empresariales, estos clientes están obligados a retener 6% de IVA. Es decir, ese 6% del valor del servicio no se lo pagan al prestador de los servicios, sino que lo deben retener y, en su caso, pagar a la autoridad fiscal. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].

En el caso de la federación y sus organismos descentralizados, también deben efectuar la retención del 6% de IVA, en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), los órganos constitucionales autónomos son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, y para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) forma parte de la federación.

En este contexto, la Prodecon consideró, en un criterio sustantivo, que cuando las personas físicas presten servicios a la federación, incluidos en ésta a los órganos constitucionales autónomos, a través de los cuales se ponga a su disposición personal, estos últimos tienen la obligación de efectuar la retención del 6% de IVA. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].

Sin embargo, la Prodecon indicó que cuando el servicio lo presta una persona moral residente en territorio nacional y pone su personal a disposición del órgano constitucional autónomo, existe una exclusión expresa por la que no se encuentra obligado a efectuar la retención del 6% de IVA. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].

Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/II/123/2020. Y la consulta está relacionada con los criterios sustantivos 13/2020/CTN/CS-SASEN7/2020/CTN/CS-SASEN5/2020/CTN/CS-SASEN y 4/2020/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 15/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de abril de 2020.


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