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Persisten dudas sobre el aviso de actualización de socios y accionistas (y hoy es el último día para presentarlo)

Hoy es el último día para presentar el aviso de actualización de socios y accionistas; sin embargo, algunos especialistas todavía tiene dudas sobre el procedimiento.



Dudas sobre el aviso de actualización de socios y accionistas
30 junio, 2020

Hoy es el último día para presentar el aviso de actualización de socios y accionistas. La nueva obligación se estableció con uno de los cambios que se hicieron al Código Fiscal de la Federación (CFF) como parte de la reforma fiscal 2020.

Se trata de la obligación de presentar un aviso para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación.

El problema es que, de acuerdo con algunos especialistas, todavía quedan varias dudas por resolver sobre este aviso. Por ejemplo, en entrevista con Reforma, José Luis Gallegos Barraza, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que no hay seguridad jurídica en este procedimiento.

En primer lugar, de acuerdo con Gallegos Barraza, la autoridad no ha definido cuándo se considera que las personas morales tienen o no actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC.

Falta claridad en las leyes

Además, no hay congruencia entre lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020.

Por un lado, la obligación de presentar el aviso se encuentra en el artículo 27, apartados “A” fracción III y “B”, fracción VI del CFF. Esta nueva obligación se añadió este año. Además, el CFF dice que para presentar el aviso, se seguirán las reglas establecidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. El problema es que, hasta el momento, no se han hecho los cambios al Reglamento.

Por el otro lado, la regla 2.4.19. de la RMF sí establece los requisitos para lo establecido en los apartados anteriores.

El problema es que, aunque el CFF dice que se deben seguir los pasos del Reglamento, los pasos en realidad se encuentran en la RMF.

Aunque existe algo de confusión, lo mejor es presentar el aviso el día de hoy.

¿Cómo se presenta el aviso?

Lo primero que se tiene que hacer es tener el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones. Después se debe presentar a través del portal del SAT el aviso de actualización de socios o accionistas, considerando lo siguiente:

  1. Ingresar al portal del SAT. Estando en el sitio web de la autoridad fiscal, se debe seleccionar la pestaña de “Otros trámites y servicios”, el menú “Aclaración, asistencia y orientación electrónica” y la opción “Presenta tu aclaración como contribuyente”. Para acceder al portal del SAT para la presentación de este trámite solamente es necesario contar con el RFC y contraseña.
  2. Al ingresar se seleccionará la opción de “Servicios por internet”. Posteriormente se seleccionará la opción de “Aclaración” y después se dará clic en “Solicitud”.
  3. Llenar el formato electrónico de “Servicio de aclaración”. Para llenar el formato de la lista de trámites predeterminados se debe seleccionar “Actualización del RFC”, para después capturar los campos correspondientes a “Asunto” y “Descripción”.
  4. Adjuntar los documentos escaneados y enviar la solicitud. Para adjuntar el documento protocolizado y digitalizado se debe seleccionar el botón “Adjuntar archivo”, para poder subir el archivo en formato .zip y después dar clic en el botón “Enviar”.
  5. Acuse de recepción y seguimiento del trámite. Después realizar el envío, para obtener el acuse de recepción de la solicitud, se debe seleccionar el botón “Acuse de recepción”. Entonces se descargará el archivo con el acuse y dentro del mismo se indica que se podrá dar seguimiento consultando la respuesta que recibirá el contribuyente dentro de siete días hábiles posteriores al trámite de presentación de la solicitud, accediendo con el número de folio señalado en el acuse de recibo.
  6. Acuse de respuesta y conclusión del trámite. Una vez que se consulte y se encuentre disponible el acuse con la respuesta, y ésta sea aceptada, entonces se concluirá con el proceso del trámite y éste permanecerá vigente hasta que el contribuyente presente una nueva actualización de estructura accionaria.

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