El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Qué puedo hacer si no recibí mi devolución o sólo me dieron una parte?

No entres en pánico. Te decimos cuáles son tus opciones.



Salario mínimo será de 123.22 pesos en 2020
(Imagen: Shutterstock)
15 mayo, 2020

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó lo que deben hacer las personas físicas en caso de que no reciban la devolución automática, o sólo reciban una parte del saldo a favor.

¿Qué hacer si no se recibe la devolución?

 De acuerdo con la autoridad fiscal, cuando el saldo declarado no sea devuelto, el contribuyente debe solventar las inconsistencias en su buzón tributario o en el apartado “Trámites”, disponible en el portal del SAT. del SAT.

El contribuyente necesita su RFC y contraseña para acceder al portal, y su e.firma para que se genere su solicitud de devolución vía el formato electrónico de devolución (FED).

¿Qué hacer si sólo se recibe una parte del saldo a favor?

En caso de que existan diferencias entre la información del SAT y la de los retenedores, gastos deducibles o estímulos, el saldo autorizado vía devolución automática puede ser parcial.

En este caso, el SAT indicó que el contribuyente debe solicitar la devolución del remanente de su saldo a favor. Lo que tendría que hacer el contribuyente es ingresar a su buzón tributario con su RFC y contraseña, completar el formato electrónico de devolución (FED) y enviarlo con su e.firma. Si tiene inconsistencias, tendrá que solventarlas.

Devolución total si se acepta la propuesta del SAT

El SAT enfatizó que si el contribuyente acepta la declaración anual que propone en su aplicación, la devolución será total. Además, señaló que las declaraciones con saldo a favor autorizadas a través de la devolución automática estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que el contribuyente tenga a cargo.
  • Inconsistencias en la CLABE detectadas por la Tesorería de la Federación (TESOFE).
  • Revisión posterior por parte de la autoridad.

Puedes revisar la información sobre las devoluciones que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?