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Por COVID-19, la Prodecon propone nueva regla al SAT que agilice devolución de IVA

Se trata de una facilidad para contribuyentes cumplidos que les permita recuperar su saldo a favor de IVA en un plazo máximo de 15 días hábiles.



Por COVID-19, la Prodecon propone nueva regla al SAT que agilice devolución de IVA
13 mayo, 2020

El día de ayer, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó el boletín 7/2020. Este documento contiene una recomendación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para agilizar la devolución del impuesto al valor agregado (IVA).

Esto es lo que dice el boletín:

PRODECON propuso al SAT regla para agilizar devolución de IVA

• Implementar una facilidad para contribuyentes cumplidos que les permita recuperar su saldo a favor de IVA en un plazo máximo de 15 días hábiles.
• Con esta medida se ayudará a los pagadores de impuestos frente a la contingencia sanitaria.

A través de una propuesta de regla, la Prodecon sugirió al SAT, que facilite devolución de saldo a favor del IVA a contribuyentes cumplidos.

El ombudsperson fiscal, en apego a sus facultades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los pagadores de impuestos, considera necesario que la autoridad fiscal establezca facilidades adicionales a las ya existentes, que permitan a los contribuyentes de todos los sectores la recuperación de los saldos a favor de IVA en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Entre los requisitos contemplados se encuentran:

  • que el contribuyente cuente con la e.firma o la e.firma portable y la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF, al momento de solicitar la devolución;
  • no tener a la fecha de la solicitud de devolución créditos fiscales exigibles;
  • que no se encuentre publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF;
  • no incluir en la solicitud de saldo a favor información de comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes publicados en el listado del artículo 69-B del CFF;
  • que el certificado de sello digital del contribuyente no haya sido dejado sin efectos conforme a la fracción X del artículo 17-H del CFF;
  • y que se encuentren al corriente en las obligaciones de llevar y enviar contabilidad electrónica y de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Lo anterior con el propósito de apoyar a los contribuyentes ante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y constituya un elemento de apoyo para la reactivación de la economía en México.

Hay que aclarar que el SAT no está obligado a acatar las recomendaciones de la Prodecon.

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