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Por COVID-19, la Prodecon propone nueva regla al SAT que agilice devolución de IVA

Se trata de una facilidad para contribuyentes cumplidos que les permita recuperar su saldo a favor de IVA en un plazo máximo de 15 días hábiles.



El Prodecon recomienda procedimiento al SAT para agilizar devolución de IVA
13 mayo, 2020

El día de ayer, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó el boletín 7/2020. Este documento contiene una recomendación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para agilizar la devolución del impuesto al valor agregado (IVA).

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Esto es lo que dice el boletín:

PRODECON propuso al SAT regla para agilizar devolución de IVA

• Implementar una facilidad para contribuyentes cumplidos que les permita recuperar su saldo a favor de IVA en un plazo máximo de 15 días hábiles.
• Con esta medida se ayudará a los pagadores de impuestos frente a la contingencia sanitaria.

A través de una propuesta de regla, la Prodecon sugirió al SAT, que facilite devolución de saldo a favor del IVA a contribuyentes cumplidos.

El ombudsperson fiscal, en apego a sus facultades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los pagadores de impuestos, considera necesario que la autoridad fiscal establezca facilidades adicionales a las ya existentes, que permitan a los contribuyentes de todos los sectores la recuperación de los saldos a favor de IVA en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Entre los requisitos contemplados se encuentran:

  • que el contribuyente cuente con la e.firma o la e.firma portable y la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF, al momento de solicitar la devolución;
  • no tener a la fecha de la solicitud de devolución créditos fiscales exigibles;
  • que no se encuentre publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF;
  • no incluir en la solicitud de saldo a favor información de comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes publicados en el listado del artículo 69-B del CFF;
  • que el certificado de sello digital del contribuyente no haya sido dejado sin efectos conforme a la fracción X del artículo 17-H del CFF;
  • y que se encuentren al corriente en las obligaciones de llevar y enviar contabilidad electrónica y de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Lo anterior con el propósito de apoyar a los contribuyentes ante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y constituya un elemento de apoyo para la reactivación de la economía en México.

Hay que aclarar que el SAT no está obligado a acatar las recomendaciones de la Prodecon.

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