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Cuidado: ningún contrato laboral puede tener estas cláusulas

La ley laboral establece que no pueden tener efectos legales la estipulación verbal o escrita de una serie de 15 condiciones, pues limitarían los derechos de los trabajadores.



Foto: Shutterstock
25 mayo, 2020

La reforma laboral que se promulgó el pasado 1 de mayo del 2019, trajo consigo una serie cambios en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Destacamos la adición de dos fracciones al articulo 5 de la LFT, que trata de una serie de cláusulas que de ninguna manera puede tener un contrato laboral.

Estas dos adiciones tienen que ver con con prácticas que con el tiempo se han venido generalizando. La fracción XIV prohíbe simular una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales.

Animal Político reporta que de acuerdo al Observatorio de Trabajo Digno, con base en seis indicadores, el 2019, reveló que “ocho de cada 10 trabajadores asalariados cumple con su labor sin un contrato firmado”.

Asimismo, la facción XV, que también fue adicionada en la reforma del 2019 prohíbe de manera explicita registrar a un trabajador en el seguro social con un sueldo menor al que percibe.

Esta es una práctica frecuente en los empleadores que además de perjudicar las prestaciones del trabajador también merma los ingresos del Estado por concepto de impuestos.

En ocasiones, las empresas registran a los trabajadores con el salario mínimo o con el mínimo profesional, y los empleadores depositan la otra parte del salario “por fuera”, lo que perjudica otro tipo de prestaciones como un ahorro para el retiro o la aportación para la subcuenta de vivienda.

Por su parte, Hector Márquez, directivo de Manpower, dijo en entrevista para El pulso laboral  que el SAT no vigila los depósitos en las cuentas, a menos que sean por arriba de los 25 mil pesos, lo que se presta a que los trabajadores reciban pequeños depósitos y con eso se completa el salario. Además dijo que “con recibo timbrado y correspondiente a un sueldo, les pagan a los trabajadores el mínimo profesional, con lo cual se hace una evasión al fisco y se perjudica al empleado”.

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Estas nuevas adiciones se suman a las trece con las que ya contaba el artículo 5 de la LFT.

Así, no producirá ningún efecto legal la cláusula de contrato laboral que establezca cualquiera de las siguientes cosas:

  • Trabajos para adolescentes menores de quince años;
  • Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
  • Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;
  • Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
  • Un salario inferior al mínimo;
  • Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;
  • Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;
  • Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
  • La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
  • La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
  • Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
  • Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
  • Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados
    en las normas de trabajo.
  • Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de
    obligaciones laborales y/o de seguridad social, y
  • Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

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