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¿Cuántos trabajadores extranjeros pueden laborar en una empresa mexicana?

La Ley Federal del Trabajo establece un limite de la cantidad de trabajadores extranjeros que debe de existir en una empresa mexicana… pero hay excepciones; y multas.



LFT
22 mayo, 2020

Toda empresa o establecimiento está obligado a que el 90% de su plantilla laboral esté compuesta por mexicanos. Eso está previsto en la artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, en entrevista para El Contribuyente, Luis Eduardo Montaño, quien es especialista en derecho laboral, explica que sí se puede tener a más de 10% de trabajadores extranjeros.

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Se puede ampliar este porcentaje “siempre y cuando se acredite que no existan personas que puedan desempeñar esos puestos que sean de nacionalidad mexicana”. Además menciona que estos trabajadores extranjeros tendrán la obligación, en conjunto con el patrón, de capacitar a personal mexicano para desempeñar ese trabajo en un futuro.

“El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate”, dice el artículo 7 de la LFT.

En este mismo articulo se menciona en el segundo párrafo que “no es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores,  administradores y gerentes generales”. En este sentido, Montaño comenta que no hay restricciones al porcentaje de personal extranjero que puede tenerse en los puestos de gerente, administrador o directivo.

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El especialista en derecho laboral dice que en la práctica la mayoría de las empresas sí cumplen con el porcentaje establecido; sin embargo, pone el ejemplo de algunos restaurantes que se encuentran en zonas turísticas que no se apegan a la ley, rebasando los porcentajes establecidos.

Estas conductas se sancionan en conformidad con las disposiciones del Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, denominado “Responsabilidades y Sanciones”. En el articulo 933, la LFT establece que se sancionará al patrón que no cumpla con el porcentaje establecido de extranjeros en su centro de trabajo una multa de 250 a 2 mil 500 veces la unidad de medida y actualización (UMA).

Si hacemos la conversión, las sanciones rondan entre  los 21 mil 720 y los 217 mil 200 pesos.

Según el artículo 992 de la misma ley, para fijar la multa la autoridad tomará en cuenta los factores siguientes:

  • El carácter internacional de la acción u omisión constitutiva de la infracción,
  • la gravedad de la infracción,
  • los daños que se hubieren producido o pueden producirse,
  • la capacidad económica del infractor
  • y la reincidencia del mismo. En caso de reincidencia la multa o sanción podría duplicarse.

 


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