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No es exigible que el SAT señale la hora en que terminó un citatorio

No es ilegal si el citatorio para una notificación culmina a la misma hora en la que inicia, porque no existe obligación para señalar la hora en que concluye.



(Imagen: Shutterstock)
21 abril, 2020

Cuando la notificación de una autoridad fiscal se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le tiene que dejar un citatorio en el domicilio. Esto se hace para que la persona buscada espere a una hora fija del día hábil siguiente. O para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades, dentro de un plazo de seis días. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 137].

Notificación y citatorio

El 6 de junio de 2016, un notificador no encontró al representante legal de una contribuyente, a quien debía entregar una orden de visita domiciliaria. Por eso, procedió a levantar un citatorio. En este señaló que el representante legal debía estar presente en el domicilio fiscal el día 7 de junio de 2016 a las 10:00 horas. Esto para levantar el acta parcial de inicio de la visita domiciliaria.

Citatorio e inicio de visita

La contribuyente manifestó que si se señaló la hora en que supuestamente se levantó la diligencia de entrega del citatorio, el 7 de junio de 2016. Pero argumentó que no se indicó la hora en que la entrega del citatorio fue terminada, por lo que no tuvo la certeza y seguridad jurídica de que aquella actuación administrativa se haya concluido dentro de una hora hábil.

Sin embargo, un tribunal consideró infundadas las manifestaciones de la contribuyente, porque la visitadora cumplió con las formalidades establecidas. [CFF 44, fracción II].

La notificación puede concluirse en hora inhábil

Lo anterior se debe a que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, las cuales se encuentran comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Además, una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. [CFF 13].

No se tiene que asentar la hora en que concluye una diligencia

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que el argumento de la contribuyente fue infundado, porque la diligencia de entrega del citatorio se inició a las 10:00 horas. Es decir, en horas hábiles, por lo que no tiene relevancia la hora en que concluyó. Esto se debe a que en el supuesto de que haya concluido en horas inhábiles, tal hecho no afecta la validez de la diligencia. Además, el notificador no tiene la obligación de asentar la hora en que se concluye una diligencia, sino solamente la obligación de asentar la hora en que se inició, situación que sí sucedió.

Esto lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-459. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior. Con esta tesis, el TFJA reiteró el criterio emitido en la tesis número VIII-P-2aS-471.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 89 a la 95 / Criterio de búsqueda: Citatorio para la práctica de una notificación / Clave: VIII-P-1aS-692 / Publicación: febrero de 2019.


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