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Si el contribuyente no está en su domicilio por causas de fuerza mayor, el citatorio es obligatorio

Esto sólo procede cuando se pueda advertir que la circunstancia por la que no se encuentra el contribuyente en su domicilio atiende a un hecho temporal.



Foto: Shutterstock
4 abril, 2019

Cuando haya pruebas de que la persona a notificar no se encontraba en su domicilio fiscal por circunstancias de fuerza mayor, antes de ordenar la notificación por estrados debe mediar un citatorio previo (Jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). La notificación por estrados se realiza fijando el documento de notificación en un sitio público de las oficinas de la autoridad, durante quince días. También se publica el documento en la página electrónica que las autoridades fiscales establezcan durante el mismo plazo.

Para la notificación por estrados no es legalmente exigible un citatorio previo, como elemento de validez. La condición es que haya elementos probatorios que den certeza de que el contribuyente buscado no está de manera definitiva en su domicilio fiscal (Código Fiscal de la Federación 134, fr. III). En ese orden de ideas, el citatorio previo a la notificación por estrados sólo será obligatorio siempre y cuando se pueda advertir que las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales.

Por el contrario, si existe certeza que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva, no será obligatoria la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez, pues al existir certeza de que no se encontrará al buscado aún con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 305 a la 343, clave: VIII-P-1aS-489; publicada en enero de 2019.


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