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Retenciones de nómina no pagadas no son deducibles en declaración anual

Te decimos por qué las retenciones de nómina no pagadas no son deducibles en la declaración anual.



Las retenciones de nómina no pagadas no son deducibles en declaración anual
5 marzo, 2020

Esta semana, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una nueva versión prellenada de la plataforma de declaración anual de personas morales. En ella, se encuentran cargadas las declaraciones provisionales y la nómina del ejercicio fiscal 2019.

La información prellenada de la declaración viene del visor de nómina para personas morales. Esta herramienta se lanzó en julio de 2019 para que los contribuyentes pudieran consultar los pagos realizados a los trabajadores de forma acumulada. También puede usarse para verificar la información individual de cada empleado al que se le haya expedido un comprobante de nómina. Con esta aplicación se pueden revisar todos los comprobantes de nómina de salarios, sueldos, asimilados o pagos por separación.

Las retenciones de nómina no pagadas no son deducibles en declaración anual

Algo que hay que destacar es que las nóminas cuyo impuesto no retenido no ha sido enterado no pueden ser consideradas deducibles por el sistema de prellenado. Como el último día para presentar la declaración es el próximo 31 de marzo, lo recomendable es hacer las correcciones o pagos pendientes necesarios. Así, estos conceptos serán deducibles.

El problema con el sistema de prellenado de la declaración es que no permite deducir el pago de salarios por los cuales no hayan enterado las retenciones correspondientes. La idea detrás de esto es que las personas morales hagan las retenciones a más tardar a la fecha de la elaboración de la declaración.

Por eso y para evitar problemas con la declaración, se recomienda revisar la información del Visor de Nóminas del SAT. Ahí se puede saber si se están tomando en cuenta las retenciones para la declaración anual. Si se revisa el Visor a tiempo, se pueden hacer las correciones necesarias antes del 31 de marzo.

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