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Recargos de pago de derechos de agua de uso doméstico causan IVA: Prodecon

En general, los pagos de derechos y aprovechamientos no causan IVA, pero el servicio de suministro de agua es la excepción.



(Imagen: Shutterstock)
3 marzo, 2020

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), los criterios sustantivos son los que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

Periódicamente, la Prodecon publica estos criterios. En esta ocasión, te traemos los criterios los de la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2020, de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos.

De conformidad con el artículo 3, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), los actos realizados por la Federación, la Ciudad de México, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no son objeto del mencionado impuesto, siempre y cuando la contraprestación que reciban por los actos que realicen se consideren derechos o aprovechamientos; sin embargo, dicha regla general no aplica en tratándose del servicio de suministro de agua para uso doméstico, ya que éste tiene un tratamiento especial en el artículo 2-A, primer párrafo, fracción II, inciso h) de la ley de la materia, conforme al cual, dicho servicio se encuentra gravado a la tasa del 0%, sin que sea trascendente que la contraprestación por el aludido servicio se catalogue o no como un derecho.

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Por otro lado, el artículo 2, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Bajo esas condiciones, Prodecon considera que los recargos que los municipios y sus organismos descentralizados recauden por la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico deben considerarse gravados a la tasa del 0% del IVA dado que comparten la naturaleza de actos gravados a dicha tasa, en términos del artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley de la materia.

Clave: 2/2020/CTN/CS-SASEN


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